Auto Supremo AS/0907/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Teniendo en claro que nos encontramos dentro de un proceso de impugnación de filiación dentro


Teniendo en claro que nos encontramos dentro de un proceso de impugnación de filiación dentro de los alcances del art. 204 del Código de Familia, conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.2, el reconocimiento de filiación es un acto unilateral, personalísimo e irrevocable; que conforme a lo expuesto en ese punto de acuerdo a la realidad social y una interpretación desde y conforme al Constitución Política del Estado aplicable a los administradores de justicia, desglosado en el punto III.1, no se puede encontrar esta figura de reconocimiento limitada, única y exclusivamente al vínculo consanguíneo, sino que conforme a un principio de progresividad ese entendimiento ha sido ampliado, acogiendo una realidad social imperante y a efectos de no generar inseguridad jurídica a un sector mayoritario que se vería desprotegido es que se ha modulado el entendimiento asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, debido a que el Código de Familia no prohíbe dicho aspecto no existiendo un candado normativo, empero, con la aclaración que pueden impugnar el mismo (reconocimiento de hijo) todas las personas que tengan un interés legítimo, demostrando la concurrencia de error, dolo o violencia al momento del reconocimiento figuras que fueron debidamente analizadas en el punto III.2