Auto Supremo AS/0907/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por otro lado la impugnación de reconocimiento de hijo tiene un término de caducidad establecido


Por otro lado la impugnación de reconocimiento de hijo tiene un término de caducidad establecido por el art. 204 del Código de Familia que no consideró el Tribunal de Alzada y debe ser aplicado aun de oficio