Auto Supremo AS/0907/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Con relación a las otras pretensiones deducidas por los actores, referidas a nulidad de certificados


Por cuanto estos tres reconocimientos efectuados en fechas 11 de enero de 1987;07 de agosto de 1997 y 13 de julio de 2004 solo demuestran la intensión de Hilarión Ortiz Ricaldez de reconocer como hija a Julia Basilia Ortiz Ortiz, tiene toda la validez que establece la ley, de ahí que al ser el reconocimiento un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que pueden hacer las personas en su calidad de reconocedores, el mismo puede ser realizado en cualquier tiempo, en ese entendido se tiene que el último reconocimiento efectuado en fecha 13 de julio de 2004 a favor de la Julia Basilia Ortiz Ortiz, reúne todos los requisitos exigidos para su validez y vigencia, por consiguiente valido y legal.

Y en cuanto al tema de que no existiese certeza de que no fuese su padre biológico o que se hubría falsificado las firmas en los reconocimientos, conforme se ha expuesto líneas arriba estos extremos no han sido debidamente probados, por lo que, por todos los motivos expuestos no resulta viable la demanda impetrada.

Con relación a las otras pretensiones deducidas por los actores, referidas a nulidad de certificados de nacimientos, donde figura en la casilla como su padre Hilarion Ortiz Ricaldez; nulidad de resoluciones administrativas Ns. R.S.P. 445 de 6 de diciembre del 2004, R.S.P. 284/05, referida el primero a un trámite administrativo por el que regulariza el apellido paterno “Ortiz” y el segundo por el que se complementa el apellido materno de la madre como “Ricaldez”; la nulidad de declaratoria de herederos, por la que se declara heredera de Hilarión Ortiz Ricaldez, la Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Inscripción en Derechos Reales, donde la demandada aparece como copropietaria sobre el inmueble dejado por el de cujus, sito en el manzano “J” de la zona Pampahuasi de aquella ciudad, junto a los actores y el pago de daños y perjuicios, derivan como consecuencia de la acción principal, pues conforme los principios básicos del derecho, lo accesorio de una pretensión, sigue la suerte de lo principal, es decir que al ser declarada improbada la demanda principal, corresponde que estas también sean desestimadas conforme los fundamentos expuestos supra