Auto Supremo AS/0907/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite anterior, corresponde establecer que dentro el ordenamiento Jurídico


III.3.- De las formas de impugnación de la filiación.-

Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite anterior, corresponde establecer que dentro el ordenamiento Jurídico Familiar, es decir, el Código de Familia partiendo del entendimiento de la filiación y reconociendo los vínculos de filiación, ya sean, matrimoniales, extramatrimoniales o de adopción, ha establecido conforme a los supuestos que establece el código de Familia, la posibilidad de su impugnación, mismos que han sido ya analizados por este Máximo Tribunal a través de diversos fallos, entre ellos el AS 1068/2015 – L de fecha 17 de noviembre 2015 en el que se ha orientado: “Resultando este el tema en debate, corresponde en principio realizar un análisis de los institutos que sustentan la filiación o su impugnación, a ese efecto podemos citar el AS Nº 333/2014 que sobre el tema ha establecido que: “La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Se considera tres clases de filiación: i) matrimonial, es la que tiene su origen en el matrimonio; ii) extramatrimonial, que corresponde a hijos de personas no casados entre sí; y, iii) adoptiva, que no corresponde a una realidad biológica sino al vínculo paterno – filial creado por ley