Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

- Con relación a la excepción de “non adimpleti contractus”, acusa que el Tribunal de

- Con relación a la excepción de “non adimpleti contractus”, acusa que el Tribunal de Alzada únicamente consideró la obligación natural del vendedor de entregar la cosa, olvidando la otra obligación estipulada y asumida por el vendedor en el inciso c) de la Cláusula Tercera del contrato y es el de financiar el saldo adeudado del comprador, obligación que refiere que no ha sido cumplido por la parte actora, por lo que el “art. 399” sería aplicable a su favor, pues estaría demostrada la imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable sino más bien absolutamente atribuible al vendedor