En esa lógica todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite
Ahora se dirá que por el contrato de venta -contenido en el art. 584 del Código Civil- se entiende cuya noción refiere al contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero, de dicho contrato se generan obligaciones para el comprador, que en la generalidad es el pago del precio o los intereses que se encuentran contenidas con precisión en los arts. 636 a 640 del Código Civil, también de dicho contrato se generan obligaciones para el vendedor, que en la generalidad resultan ser la entrega de la cosa, responder por la evicción y vicios de la cosa; entre los sujetos de las obligaciones se encuentran el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación el activo siempre resulta ser el acreedor de una prestación y el deudor de esa prestación resulta ser deudor; ahora tomando en cuenta que el objeto de un contrato es la obligación, el objeto de la obligación es la prestación, y el objeto de la prestación es la conducta del deudor de dar hacer o no hacer una cosa.”
“…; consiguientemente siendo las obligaciones del deudor los derechos del acreedor corresponde analizar las mismas (derechos del vendedor) se encuentran sujetas al régimen de la prescripción (liberatoria), así corresponde señalar que el art. 1492 del Código Civil, de forma genérica refiere que los derechos se extinguen cuando su titular no los ejerce en el término que la ley establece, la norma de referencia solo establece la salvedad de los derechos indisponibles y los casos particulares.
Ahora corresponde señalar que el contrato de venta, establece el derecho de propiedad sobre un bien y como tal resulta ser uno de carácter disponible, siendo disponibles los derechos emergentes de dicho contrato de venta;”
De lo expuesto podemos inferir que la prescripción es entendida como una institución que estudia el efecto que tiene el transcurso del tiempo sobre la estabilidad de algunos derechos; empero el curso de la prescripción puede verse alterado por algunos hechos, que se conocen como suspensión e interrupción de la prescripción; al respecto el art. 1503 del Código Civil, dispone que: "La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente".
En esa lógica todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder, pudiera encontrarse inmerso dentro el término "demanda" y pudiera generar el efecto interruptivo previsto en el citado art. 1503 del Código Civil, siendo de esta manera tres los requisitos esenciales que el acto jurídico procesal debe reunir para que interrumpa la prescripción: 1) ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) demostrar inequívocamente la voluntad del acreedor de lograr el cumplimiento de la obligación; 3) ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba, actos que deben ser interpuestos dentro del plazo para solicitar el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, es decir antes de que opere la prescripción
“…; consiguientemente siendo las obligaciones del deudor los derechos del acreedor corresponde analizar las mismas (derechos del vendedor) se encuentran sujetas al régimen de la prescripción (liberatoria), así corresponde señalar que el art. 1492 del Código Civil, de forma genérica refiere que los derechos se extinguen cuando su titular no los ejerce en el término que la ley establece, la norma de referencia solo establece la salvedad de los derechos indisponibles y los casos particulares.
Ahora corresponde señalar que el contrato de venta, establece el derecho de propiedad sobre un bien y como tal resulta ser uno de carácter disponible, siendo disponibles los derechos emergentes de dicho contrato de venta;”
De lo expuesto podemos inferir que la prescripción es entendida como una institución que estudia el efecto que tiene el transcurso del tiempo sobre la estabilidad de algunos derechos; empero el curso de la prescripción puede verse alterado por algunos hechos, que se conocen como suspensión e interrupción de la prescripción; al respecto el art. 1503 del Código Civil, dispone que: "La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente".
En esa lógica todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder, pudiera encontrarse inmerso dentro el término "demanda" y pudiera generar el efecto interruptivo previsto en el citado art. 1503 del Código Civil, siendo de esta manera tres los requisitos esenciales que el acto jurídico procesal debe reunir para que interrumpa la prescripción: 1) ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) demostrar inequívocamente la voluntad del acreedor de lograr el cumplimiento de la obligación; 3) ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba, actos que deben ser interpuestos dentro del plazo para solicitar el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, es decir antes de que opere la prescripción
- reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Silvia Quiroga Reyes
- En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 275/2009 de 20
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Enrique Ascarrunz Dietrich, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al señalar que llegó a establecer que el contrato
- De igual forma refiere que de una correcta interpretación del contrato que es objeto del
- De esta manera refieren que el Tribunal de Segunda Instancia se alejó totalmente de la
- Arguye que el art
- Señala que los jueces de Alzada no consideraron para nada lo determinado en el art
- Señala que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia, que si la
- Acusa que el Tribunal de Alzada cae en una flagrante e insólita contradicción, pues por
- - Con relación a la excepción de “non adimpleti contractus”, acusa que el Tribunal de
- Acusa que el Auto de Vista sería totalmente incongruente e inconsistente, porque el mismo tendría
- Por otro lado acusa que el Auto de Vista violó el principio de legalidad, al
- - Respecto a los medios probatorios, acusa que los jueces de Alzada no valoraron
- - Señala que la demanda de resolución de contrato no cumple a cabalidad con los
- - Acusa la incorrecta aplicación del art
- - Con relación a los daños y perjuicios acusa que las normas citadas por el
- En lo que hacen a los reclamos que se hallan inmersos en el punto referido
- Denuncia que al haber dispuesto los jueces de instancia el pago de daños y perjuicios
- Con relación a la apelación en el efecto devolutivo, refiere que en ninguna parte del
- Por las razones expuestas solicita que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Refieren que la parte recurrente no produjo prueba alguna en la etapa probatoria pertinente, por
- Acusa que el art
- Refiere que si bien la parte recurrente sostiene que en el documento no existe plazo
- Refieren que no hubo requerimiento de pago al demandado porque creyeron en la conciencia moral,
- Que los jueces de instancia jamás pretendieron favorecerlos, que lo único que realizaron fue imprimir
- Que resulta absurdo que el recurrente pretenda el financiamiento para la cancelación de la tercera
- Señala que en el caso presente se estuvo solicitando constantemente el pago del precio, empero
- Respecto a la prueba
- Que la resolución de alzada o sería ultra poetita porque ellos si solicitaron el pago
- Por lo expuesto solicita se emita Autos Supremo declarando Infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- III.2.- De la prescripción liberatoria
- Sobre el particular, resulta conveniente referirnos al Auto Supremo Nº 904/2015 de 08 de octubre
- En esa lógica todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con referencia a este reclamo, y de conformidad a la revisión de obrados, resulta pertinente
- Sin embargo, cuando el ahora recurrente respondió a la demanda principal, se puede advertir que
- De esta manera se puede advertir que si bien el documento de fs
- Ante estos argumentos de la acción reconvencional, la parte actora señaló que ellos efectivamente cumplieron
- En base a estas consideraciones, y la prueba cursante en obrados, los jueces de instancia
- De dichos antecedentes y conforme a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia, se
- En otras palabras, si bien es evidente que en un contrato de compra venta, si
- Finalmente, corresponde referirnos a los fundamentos de la respuesta al recurso de casación, en base
- De igual forma, corresponde reiterar que si bien la prescripción puede ser interrumpida, empero en
- Sin embargo a manera de aclaración corresponde señalar que la documental cursante a fs
- Consiguientemente y toda vez que en el presente caso operó la prescripción extintiva o liberatoria,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
