Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

De igual forma, corresponde reiterar que si bien la prescripción puede ser interrumpida, empero en

De igual forma, corresponde reiterar que si bien la prescripción puede ser interrumpida, empero en obrados no cursa prueba que acredite dicho extremo, al margen de lo señalado por la parte actora, que simplemente se limitó a referir que estuvo solicitando constantemente el pago del precio, extremos que para ser acogidos favorablemente, debieron ser acreditados con los medios probatorios suficientes, es decir que la parte actora, para demostrar que lo que indicó en sus memoriales era evidente, debió cumplir con la carga de la prueba tal como lo dispone los arts. 1283 del Sustantivo Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil