Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Señala que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia, que si la

- Respecto a la negativa de la prescripción extintiva o liberatoria señala que en un anterior Auto de Vista el Vocal relator habría señalado que el contrato sería del año “2009” y en el numeral 6 del Auto de Vista recurrido se cometería este mismo error, cuando el contrato tendría una antigüedad de diez años atrás.
Señala que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia, que si la fecha para que pague la segunda cuota se encuentra vencido, causando de esta manera la resolución del contrato, al computar el mismo plazo a la fecha de iniciación de la demanda, el derecho de los vendedores se encontraba ya prescrito, pues desde la fecha en que habría sido entregado la cosa objeto de la venta, es decir a partir del año 1999 habría operado la prescripción extintiva en contra de los vendedores, perdiendo estos el derecho a cobrar, de lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron el art. 1492 y 1507 del Código Civil