Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Con relación a la apelación en el efecto devolutivo, refiere que en ninguna parte del

De igual manera refieren que la Resolución de Alzada sería ultra petita porque el Tribunal de Alzada habría dispuesto se determine el monto a pagarse como una compensación equitativa por el uso del inmueble, extremo que no habría sido demandado, cuando en realidad sería la parte actora que debería resarcirle a su persona por haber tenido en su poder por varios años los $us. 20.000.-
Con relación a la apelación en el efecto devolutivo, refiere que en ninguna parte del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, se señala que las actuaciones de la parte demandante que estén viciadas de nulidad, después de contestada la demanda e inclusive cuando el proceso se encuentra en estado de producción de prueba, como habría acontecido en el presente caso, pues las anomalías que habría observado dentro de la etapa probatoria., como la falta de firmas, haber obrado sin facultades, memoriales con distinto nombre, etc., infracciones que acusa fueron pasados por alto por el Tribunal de Alzada