Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Denuncia que el Tribunal de Alzada al señalar que llegó a establecer que el contrato

Denuncia que el Tribunal de Alzada al señalar que llegó a establecer que el contrato fue realizado en mayo de 1999, en base a declaraciones testificales, inspección ocular y el contrato de suministro de energía eléctrica, habrían infringido el “art. 1230 del Código Civil”, ya que dicho Tribunal no habría tomado en cuenta la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias ni la eficacia probatoria sobre los puntos de hecho a probar señalados por el Juez A quo, al margen de que dichas declaraciones de ninguna manera podrían determinar la fecha de suscripción de un contrato, infringiéndose así los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, pues las declaraciones testificales no harían plena prueba debiendo ser consideradas como indicios que corroboran otras de carácter contundente, por lo que el razonamiento del Tribunal de Alzada sería una simple presunción