- reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Silvia Quiroga Reyes
- En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 275/2009 de 20
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Enrique Ascarrunz Dietrich, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al señalar que llegó a establecer que el contrato
- De igual forma refiere que de una correcta interpretación del contrato que es objeto del
- De esta manera refieren que el Tribunal de Segunda Instancia se alejó totalmente de la
- Arguye que el art
- Señala que los jueces de Alzada no consideraron para nada lo determinado en el art
- Señala que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia, que si la
- Acusa que el Tribunal de Alzada cae en una flagrante e insólita contradicción, pues por
- - Con relación a la excepción de “non adimpleti contractus”, acusa que el Tribunal de
- Acusa que el Auto de Vista sería totalmente incongruente e inconsistente, porque el mismo tendría
- Por otro lado acusa que el Auto de Vista violó el principio de legalidad, al
- - Respecto a los medios probatorios, acusa que los jueces de Alzada no valoraron
- - Señala que la demanda de resolución de contrato no cumple a cabalidad con los
- - Acusa la incorrecta aplicación del art
- - Con relación a los daños y perjuicios acusa que las normas citadas por el
- En lo que hacen a los reclamos que se hallan inmersos en el punto referido
- Denuncia que al haber dispuesto los jueces de instancia el pago de daños y perjuicios
- Con relación a la apelación en el efecto devolutivo, refiere que en ninguna parte del
- Por las razones expuestas solicita que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Refieren que la parte recurrente no produjo prueba alguna en la etapa probatoria pertinente, por
- Acusa que el art
- Refiere que si bien la parte recurrente sostiene que en el documento no existe plazo
- Refieren que no hubo requerimiento de pago al demandado porque creyeron en la conciencia moral,
- Que los jueces de instancia jamás pretendieron favorecerlos, que lo único que realizaron fue imprimir
- Que resulta absurdo que el recurrente pretenda el financiamiento para la cancelación de la tercera
- Señala que en el caso presente se estuvo solicitando constantemente el pago del precio, empero
- Respecto a la prueba
- Que la resolución de alzada o sería ultra poetita porque ellos si solicitaron el pago
- Por lo expuesto solicita se emita Autos Supremo declarando Infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- III.2.- De la prescripción liberatoria
- Sobre el particular, resulta conveniente referirnos al Auto Supremo Nº 904/2015 de 08 de octubre
- En esa lógica todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con referencia a este reclamo, y de conformidad a la revisión de obrados, resulta pertinente
- Sin embargo, cuando el ahora recurrente respondió a la demanda principal, se puede advertir que
- De esta manera se puede advertir que si bien el documento de fs
- Ante estos argumentos de la acción reconvencional, la parte actora señaló que ellos efectivamente cumplieron
- En base a estas consideraciones, y la prueba cursante en obrados, los jueces de instancia
- De dichos antecedentes y conforme a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia, se
- En otras palabras, si bien es evidente que en un contrato de compra venta, si
- Finalmente, corresponde referirnos a los fundamentos de la respuesta al recurso de casación, en base
- De igual forma, corresponde reiterar que si bien la prescripción puede ser interrumpida, empero en
- Sin embargo a manera de aclaración corresponde señalar que la documental cursante a fs
- Consiguientemente y toda vez que en el presente caso operó la prescripción extintiva o liberatoria,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
