Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Sin embargo, cuando el ahora recurrente respondió a la demanda principal, se puede advertir que

Sin embargo, cuando el ahora recurrente respondió a la demanda principal, se puede advertir que este señala que a partir de la suscripción del contrato de transferencia, se encontrarían en posesión del departamento y del parqueo, y que la fecha de la entrega del bien inmueble y consiguientemente de la suscripción del documento, se puede determinar por la fecha en la cual este entró en posesión efectiva de los inmuebles, que sería el año 1999, tomando como referencia la contratación de los servicios de energía eléctrica con ELECTROPAZ, documental que adjuntó a su contestación (fs. 40) que data de 13 de mayo de 1999, donde Hortencia de Bedregal, que es una de las ocupantes del bien inmueble objeto del contrato, suscribió para el suministro de dicho servicio