Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En base a estas consideraciones, y la prueba cursante en obrados, los jueces de instancia

En base a estas consideraciones, y la prueba cursante en obrados, los jueces de instancia basándose principalmente, en que si bien el documento de compra venta no cuenta con fecha consignada, empero ambas partes reconocieron y afirmaron que dataría de mayo del año 1999, extremo que fue sustentado por el contrato de suministro de energía eléctrica, las declaraciones testificales y la inspección judicial, fecha que sirvió de parámetro para que tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, declaren probada la pretensión de resolución de contrato por incumplimiento del deudor, pues a partir de dicha fecha –mayo de 1999- este habría tenido el plazo de aproximadamente un mes para cancelar la segunda cuota, empero esto nunca habría ocurrido, incumpliendo de esta manera el contrato