Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0926/2016
Fecha: 03-Ago-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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reivindicación
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Silvia Quiroga Reyes
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En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 275/2009 de 20
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Enrique Ascarrunz Dietrich, el que
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Denuncia que el Tribunal de Alzada al señalar que llegó a establecer que el contrato
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De igual forma refiere que de una correcta interpretación del contrato que es objeto del
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De esta manera refieren que el Tribunal de Segunda Instancia se alejó totalmente de la
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Arguye que el art
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Señala que los jueces de Alzada no consideraron para nada lo determinado en el art
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Señala que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia, que si la
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Acusa que el Tribunal de Alzada cae en una flagrante e insólita contradicción, pues por
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- Con relación a la excepción de “non adimpleti contractus”, acusa que el Tribunal de
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Acusa que el Auto de Vista sería totalmente incongruente e inconsistente, porque el mismo tendría
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Por otro lado acusa que el Auto de Vista violó el principio de legalidad, al
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- Respecto a los medios probatorios, acusa que los jueces de Alzada no valoraron
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- Señala que la demanda de resolución de contrato no cumple a cabalidad con los
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- Acusa la incorrecta aplicación del art
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- Con relación a los daños y perjuicios acusa que las normas citadas por el
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En lo que hacen a los reclamos que se hallan inmersos en el punto referido
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Denuncia que al haber dispuesto los jueces de instancia el pago de daños y perjuicios
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Con relación a la apelación en el efecto devolutivo, refiere que en ninguna parte del
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Por las razones expuestas solicita que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
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De la respuesta al recurso de casación
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Refieren que la parte recurrente no produjo prueba alguna en la etapa probatoria pertinente, por
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Acusa que el art
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Refiere que si bien la parte recurrente sostiene que en el documento no existe plazo
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Refieren que no hubo requerimiento de pago al demandado porque creyeron en la conciencia moral,
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Que los jueces de instancia jamás pretendieron favorecerlos, que lo único que realizaron fue imprimir
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Que resulta absurdo que el recurrente pretenda el financiamiento para la cancelación de la tercera
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Señala que en el caso presente se estuvo solicitando constantemente el pago del precio, empero
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Respecto a la prueba
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Que la resolución de alzada o sería ultra poetita porque ellos si solicitaron el pago
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Por lo expuesto solicita se emita Autos Supremo declarando Infundado el recurso de casación
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
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III.2.- De la prescripción liberatoria
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Sobre el particular, resulta conveniente referirnos al Auto Supremo Nº 904/2015 de 08 de octubre
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En esa lógica todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con referencia a este reclamo, y de conformidad a la revisión de obrados, resulta pertinente
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Sin embargo, cuando el ahora recurrente respondió a la demanda principal, se puede advertir que
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De esta manera se puede advertir que si bien el documento de fs
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Ante estos argumentos de la acción reconvencional, la parte actora señaló que ellos efectivamente cumplieron
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En base a estas consideraciones, y la prueba cursante en obrados, los jueces de instancia
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De dichos antecedentes y conforme a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia, se
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En otras palabras, si bien es evidente que en un contrato de compra venta, si
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Finalmente, corresponde referirnos a los fundamentos de la respuesta al recurso de casación, en base
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De igual forma, corresponde reiterar que si bien la prescripción puede ser interrumpida, empero en
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Sin embargo a manera de aclaración corresponde señalar que la documental cursante a fs
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Consiguientemente y toda vez que en el presente caso operó la prescripción extintiva o liberatoria,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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