Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

De dichos antecedentes y conforme a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia, se

De dichos antecedentes y conforme a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia, se observa que si bien en el caso de autos existió incumplimiento por la parte recurrente, quien no canceló su segunda cuota, conforme lo estipulaba la cláusula tercera del contrato cursante a fs. 3, documento que en base a los medios probatorios se llegó a establecer que fue suscrito en mayo de 1999, debiendo en esa lógica haber cancelado la segunda cuota hasta mediados de julio del mismo año, pues hasta esa fecha habría transcurrido aproximadamente un mes, empero al haber interpuesto la parte recurrente excepción de prescripción extintiva o liberatoria, así como reconvencional de prescripción liberatoria o extintiva y de reconocimiento del derecho de propiedad, y toda vez que en obrados no cursa prueba idónea alguna que acredite que el plazo que se computa para la procedencia de la prescripción no fue interrumpido por los actores principales, lo que correspondía era declarar probada la excepción de prescripción