Con referencia a este reclamo, y de conformidad a la revisión de obrados, resulta pertinente
Con referencia a este reclamo, y de conformidad a la revisión de obrados, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Si bien es evidente que existe un documento privado de venta de un departamento y su respectivo parqueo, ubicados ambos en el edificio de la Avenida Mecapaca Nº 7451 de la zona de Obrajes de la Ciudad de La Paz, que transfieren Raúl Rivero Chávez y Aida Ignacia Rivero Chávez en favor del ahora recurrente Enrique Azcarrunz Dietrich, por el precio libremente convenido de $us. 64.000.-, de los cuales $us. 20.000.- fueron cancelados a la firma del contrato, los siguientes $us. 20.000.- correspondientes al segundo pago, debieron ser cancelados aproximadamente en el lapso de un mes, y el saldo, es decir los restantes $us. 24.000.- debieron ser financiados por los propietarios de acuerdo al monto requerido por el comprador.
Empero, de dicha revisión, también resulta evidente que el citado documento, que cursa a fs. 3 y vta., el cual fue reconocido judicialmente en sus firmas en fecha 02 de marzo de 2007, no cuenta con fecha que acredite cuando fue celebrado, es decir que dicho documento si bien contiene las cláusulas que reflejan las obligaciones y derechos que ambas partes contrajeron al momento de suscribir el mismo, sin embargo al no contar con ese dato importante, resultaba difícil determinar si los plazos señalados para cumplir el pago de los montos citados supra, se encontraban vencidos, como lo señalaba la parte actora al momento de interponer la presente demanda
Si bien es evidente que existe un documento privado de venta de un departamento y su respectivo parqueo, ubicados ambos en el edificio de la Avenida Mecapaca Nº 7451 de la zona de Obrajes de la Ciudad de La Paz, que transfieren Raúl Rivero Chávez y Aida Ignacia Rivero Chávez en favor del ahora recurrente Enrique Azcarrunz Dietrich, por el precio libremente convenido de $us. 64.000.-, de los cuales $us. 20.000.- fueron cancelados a la firma del contrato, los siguientes $us. 20.000.- correspondientes al segundo pago, debieron ser cancelados aproximadamente en el lapso de un mes, y el saldo, es decir los restantes $us. 24.000.- debieron ser financiados por los propietarios de acuerdo al monto requerido por el comprador.
Empero, de dicha revisión, también resulta evidente que el citado documento, que cursa a fs. 3 y vta., el cual fue reconocido judicialmente en sus firmas en fecha 02 de marzo de 2007, no cuenta con fecha que acredite cuando fue celebrado, es decir que dicho documento si bien contiene las cláusulas que reflejan las obligaciones y derechos que ambas partes contrajeron al momento de suscribir el mismo, sin embargo al no contar con ese dato importante, resultaba difícil determinar si los plazos señalados para cumplir el pago de los montos citados supra, se encontraban vencidos, como lo señalaba la parte actora al momento de interponer la presente demanda
- reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Silvia Quiroga Reyes
- En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 275/2009 de 20
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Enrique Ascarrunz Dietrich, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al señalar que llegó a establecer que el contrato
- De igual forma refiere que de una correcta interpretación del contrato que es objeto del
- De esta manera refieren que el Tribunal de Segunda Instancia se alejó totalmente de la
- Arguye que el art
- Señala que los jueces de Alzada no consideraron para nada lo determinado en el art
- Señala que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia, que si la
- Acusa que el Tribunal de Alzada cae en una flagrante e insólita contradicción, pues por
- - Con relación a la excepción de “non adimpleti contractus”, acusa que el Tribunal de
- Acusa que el Auto de Vista sería totalmente incongruente e inconsistente, porque el mismo tendría
- Por otro lado acusa que el Auto de Vista violó el principio de legalidad, al
- - Respecto a los medios probatorios, acusa que los jueces de Alzada no valoraron
- - Señala que la demanda de resolución de contrato no cumple a cabalidad con los
- - Acusa la incorrecta aplicación del art
- - Con relación a los daños y perjuicios acusa que las normas citadas por el
- En lo que hacen a los reclamos que se hallan inmersos en el punto referido
- Denuncia que al haber dispuesto los jueces de instancia el pago de daños y perjuicios
- Con relación a la apelación en el efecto devolutivo, refiere que en ninguna parte del
- Por las razones expuestas solicita que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Refieren que la parte recurrente no produjo prueba alguna en la etapa probatoria pertinente, por
- Acusa que el art
- Refiere que si bien la parte recurrente sostiene que en el documento no existe plazo
- Refieren que no hubo requerimiento de pago al demandado porque creyeron en la conciencia moral,
- Que los jueces de instancia jamás pretendieron favorecerlos, que lo único que realizaron fue imprimir
- Que resulta absurdo que el recurrente pretenda el financiamiento para la cancelación de la tercera
- Señala que en el caso presente se estuvo solicitando constantemente el pago del precio, empero
- Respecto a la prueba
- Que la resolución de alzada o sería ultra poetita porque ellos si solicitaron el pago
- Por lo expuesto solicita se emita Autos Supremo declarando Infundado el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- III.2.- De la prescripción liberatoria
- Sobre el particular, resulta conveniente referirnos al Auto Supremo Nº 904/2015 de 08 de octubre
- En esa lógica todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con referencia a este reclamo, y de conformidad a la revisión de obrados, resulta pertinente
- Sin embargo, cuando el ahora recurrente respondió a la demanda principal, se puede advertir que
- De esta manera se puede advertir que si bien el documento de fs
- Ante estos argumentos de la acción reconvencional, la parte actora señaló que ellos efectivamente cumplieron
- En base a estas consideraciones, y la prueba cursante en obrados, los jueces de instancia
- De dichos antecedentes y conforme a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia, se
- En otras palabras, si bien es evidente que en un contrato de compra venta, si
- Finalmente, corresponde referirnos a los fundamentos de la respuesta al recurso de casación, en base
- De igual forma, corresponde reiterar que si bien la prescripción puede ser interrumpida, empero en
- Sin embargo a manera de aclaración corresponde señalar que la documental cursante a fs
- Consiguientemente y toda vez que en el presente caso operó la prescripción extintiva o liberatoria,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
