Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Con referencia a este reclamo, y de conformidad a la revisión de obrados, resulta pertinente

Con referencia a este reclamo, y de conformidad a la revisión de obrados, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Si bien es evidente que existe un documento privado de venta de un departamento y su respectivo parqueo, ubicados ambos en el edificio de la Avenida Mecapaca Nº 7451 de la zona de Obrajes de la Ciudad de La Paz, que transfieren Raúl Rivero Chávez y Aida Ignacia Rivero Chávez en favor del ahora recurrente Enrique Azcarrunz Dietrich, por el precio libremente convenido de $us. 64.000.-, de los cuales $us. 20.000.- fueron cancelados a la firma del contrato, los siguientes $us. 20.000.- correspondientes al segundo pago, debieron ser cancelados aproximadamente en el lapso de un mes, y el saldo, es decir los restantes $us. 24.000.- debieron ser financiados por los propietarios de acuerdo al monto requerido por el comprador.
Empero, de dicha revisión, también resulta evidente que el citado documento, que cursa a fs. 3 y vta., el cual fue reconocido judicialmente en sus firmas en fecha 02 de marzo de 2007, no cuenta con fecha que acredite cuando fue celebrado, es decir que dicho documento si bien contiene las cláusulas que reflejan las obligaciones y derechos que ambas partes contrajeron al momento de suscribir el mismo, sin embargo al no contar con ese dato importante, resultaba difícil determinar si los plazos señalados para cumplir el pago de los montos citados supra, se encontraban vencidos, como lo señalaba la parte actora al momento de interponer la presente demanda