Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Finalmente, corresponde referirnos a los fundamentos de la respuesta al recurso de casación, en base

Finalmente, corresponde referirnos a los fundamentos de la respuesta al recurso de casación, en base a las cuales diremos que si bien la parte recurrente no produjo prueba en la etapa probatoria, empero los argumentos de su contestación así como de su reconvención, donde este señaló que la fecha para que dicha prueba empiece a computarse es mayo de 1999, adjuntado para dicho fin en calidad de prueba documental pre constituida el contrato de suministro se servicio de luz, estos aspectos fueron sustentados con la inspección judicial y las declaraciones testificales que produjo la parte actora, al margen de que no resulta lógico que se considere como fecha de suscripción de contrato a mayo de 1999, como sustento para la procedencia de la resolución de contrato y no así como parámetro para realizar el cómputo para que opere o no la prescripción, pues justamente es en base a dicha fecha que no solo se llegó a establecer que el recurrente incumplió con su obligación de pagar el total del precio convenido en el documento de compra venta, sino que también a partir de esa fecha se establece el momento exacto a partir del cual dicha obligación era exigible por la parte actora, y como ya se señaló al no haber hecho uso de su derecho a exigir que la cosa le sea restituida en razón al incumplimiento de la otra parte en el plazo que la ley dispone, la prescripción operó de manera correcta, o sea que transcurrió más de los cinco años que señala la norma para extinguir un derecho no ejercido en ese término