Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 232, interpuesto por Enrique Ascarrunz Dietrich, contra el Auto de Vista N° 38/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 216 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, intereses, reivindicación y costas, seguido por Aida Ignacia Rivero Chávez y Raúl Rivero Chávez contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 252; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 401/2008 de fecha 8 de noviembre de 2008, cursante de fs. 150 a 156 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 31 a 34 en lo que corresponde a la resolución de contrato de compra venta debidamente reconocido judicialmente y al pago de daos perjuicios hacer calificados en ejecución de sentencia, e IMPROBADA en cuanto al pago de intereses legales y la reivindicación, y falla declarando IMPROBADAS la demanda de prescripción liberatoria y excepción de prescripción, sin costas por ser juicio doble. Asimismo, dispuso que como emergencia de la resolución del contrato, que la parte demandada restituya el departamento signado con el 2”D” en el piso 2 y su correspondiente parqueo del condominio Rivero ubicado en Av. Mecapaca Nº 4451 de la zona de Obrajes en el plazo de 10 días a computarse a partir de la ejecutoria de dicha resolución, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento; para la parte demandante dispuso se restituya la suma de $us. 20.000.- previa determinación del monto a pagarse como una compensación equitativa por el uso y goce del bien inmueble citado supra, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la calificación de daños y perjuicios