Auto Supremo AS/0926/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En otras palabras, si bien es evidente que en un contrato de compra venta, si

En otras palabras, si bien es evidente que en un contrato de compra venta, si el comprador no paga el precio acordado, el vendedor puede pedir la resolución de la venta conforme lo establece el art. 568 del Sustantivo Civil, sin embargo el art. 1492–I de dicho cuerpo normativo establece que los derechos se extinguen por la prescripción cuando el titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, el art. 1493 del mismo cuerpo legal se refiere a que la prescripción cuenta desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, y el art. 1507 del Código Civil establece que los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la Ley disponga otra cosa, preceptos legales que son perfectamente aplicables al caso que se analiza, toda vez que ante el incumplimiento del contrato por la parte recurrente, los actores debieron interponer la presente acción, dentro del plazo de cinco años computables desde el momento en que este entró en mora, es decir desde mediados de Julio de 1999, prescribiendo dicho derecho en Julio de 2004, pues hasta esa fecha transcurrieron los 5 años que la ley establece, y como dicha prescripción no fue debidamente interrumpida conforme a los requisitos que fueron desarrollados en la parte final del punto III.2 de la doctrina aplicable el mismo, es decir la prescripción, surtió plenos efectos, pues la fecha en que interpusieron la presente acción, aun contando desde la medida preparatoria que data de noviembre de 2006, el plazo para interponer la presente acción se encontraba prescrito