Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1033/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1033/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Balderrama y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Eusebio Álvarez Mollinedo y Elba Ibáñez Sahonero cursante
    • Con relación a la acción Reivindicatoria los actores Ramiro Castro Mendoza y Jose Castro Mendoza
    • Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
    • Del recurso de casación en el fondo
    • 2
    • 4
    • 5
    • Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
    • Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
    • Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
    • III.2.- De la Valoración de la Prueba
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • III.3.- Respecto a la confesión
    • En la forma
    • Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • 1
    • Con relación al tema diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el
    • 3
    • De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron
    • Con relación al tema debemos decir que el documento que cuestionan los recurrentes referido al
    • Con relación al reclamo debemos decir que la Escritura Pública Nº 745/97 tiene validez porque
    • 6
    • Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • 7
    • Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca