Auto Supremo AS/1033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de

Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de instancia con relación a la falta de legitimación activa de los recurrentes, pues la Escritura de la cual pretendían la nulidad los actores estaba vigente, al momento de interponer la demanda reconvencional, sin embargo dentro del proceso se ha demostrado que la Escritura Pública Nº 176/2002 no ha nacido a la vida jurídica, por el informe de la Notaria de Fe Publica Sandra Carmiña Cabrera Ríos, quien certifica que la mencionada Escritura Pública no existe, correspondiendo a una venta de vehículo, conteniendo datos complemente falsos, como tampoco corresponde a los registros de la Notaria; sin embargo respecto a la nulidad de Escritura Pública Nº 745/97, la cual ha sido interpuesta en la demanda reconvencional, el recurrente indica que la misma sería nula porque fue protocolizada seis años después de la muerte del padres de los actores, fundamentos que no se encuentran enmarcados dentro de las causales establecidas en el art. 549 del Código Civil, razón por la cual la nulidad pretendida no resulta viable, asimismo de la revisión de la mencionada Escritura de adjudicación de lote de terreno de la Cooperativa Minera Siglo XX en favor de Juan Castro Cruz, la misma fue reconocido en firmas y rúbricas por Francisco Villarroel C. Juez de Minina Cuantía Nº 18 , siendo incorporado a los registros de la Notario de Fe Publica No 6 María Esther López Vargas seis años después por orden judicial, existiendo un reconocimiento de firmas realizado por autoridad judicial competente, razón por la cual pretender acusar de nulidad la mencionada escritura no tiene sustento legal