Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de instancia con relación a la falta de legitimación activa de los recurrentes, pues la Escritura de la cual pretendían la nulidad los actores estaba vigente, al momento de interponer la demanda reconvencional, sin embargo dentro del proceso se ha demostrado que la Escritura Pública Nº 176/2002 no ha nacido a la vida jurídica, por el informe de la Notaria de Fe Publica Sandra Carmiña Cabrera Ríos, quien certifica que la mencionada Escritura Pública no existe, correspondiendo a una venta de vehículo, conteniendo datos complemente falsos, como tampoco corresponde a los registros de la Notaria; sin embargo respecto a la nulidad de Escritura Pública Nº 745/97, la cual ha sido interpuesta en la demanda reconvencional, el recurrente indica que la misma sería nula porque fue protocolizada seis años después de la muerte del padres de los actores, fundamentos que no se encuentran enmarcados dentro de las causales establecidas en el art. 549 del Código Civil, razón por la cual la nulidad pretendida no resulta viable, asimismo de la revisión de la mencionada Escritura de adjudicación de lote de terreno de la Cooperativa Minera Siglo XX en favor de Juan Castro Cruz, la misma fue reconocido en firmas y rúbricas por Francisco Villarroel C. Juez de Minina Cuantía Nº 18 , siendo incorporado a los registros de la Notario de Fe Publica No 6 María Esther López Vargas seis años después por orden judicial, existiendo un reconocimiento de firmas realizado por autoridad judicial competente, razón por la cual pretender acusar de nulidad la mencionada escritura no tiene sustento legal
- Balderrama y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Eusebio Álvarez Mollinedo y Elba Ibáñez Sahonero cursante
- Con relación a la acción Reivindicatoria los actores Ramiro Castro Mendoza y Jose Castro Mendoza
- Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
- Del recurso de casación en el fondo
- 2
- 4
- 5
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
- Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
- Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la confesión
- En la forma
- Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
- 1
- Con relación al tema diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el
- 3
- De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron
- Con relación al tema debemos decir que el documento que cuestionan los recurrentes referido al
- Con relación al reclamo debemos decir que la Escritura Pública Nº 745/97 tiene validez porque
- 6
- Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- 7
- Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
