Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante, no toma en cuenta que el directamente beneficiado con la venta es el propio recurrente Eusebio Álvarez Mollinedo, quien ha efectuado todos los trámites municipales previos valiéndose de alguna persona que tiene relación directa con el Municipio de Tiquipaya, las expresiones confesadas espontáneamente por el demandado Hilarión Mamani en cuanto a la falsificación de documentos en beneficio de Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo guardan relación con la realidad puesto que el primero no ha obtenido en si beneficio alguno de la falsedad, por cuanto no existe infracción en la valoración de las pruebas o norma legal alguna, por lo tanto no habla de ningún error de hecho o de derecho, como tampoco fundamenta en que consiste este error, de igual manera la supuesta buena fe que expresa tener el beneficiario del fraude no existe, porque nunca ha admitido que fuese engañado, si cree que fue engañado Hilarión Mamani tendría la vía legal expedita para pedirle la reparación de daños, pero jamás se podrá confirmar un documento nulo ni los que derivan de un documento nulo por efectos de inconfirmabilidad de la nulidad establecida en el art. 553 de Código Civil
- Balderrama y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Eusebio Álvarez Mollinedo y Elba Ibáñez Sahonero cursante
- Con relación a la acción Reivindicatoria los actores Ramiro Castro Mendoza y Jose Castro Mendoza
- Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
- Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
- Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la confesión
- En la forma
- Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al tema diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el
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- De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron
- Con relación al tema debemos decir que el documento que cuestionan los recurrentes referido al
- Con relación al reclamo debemos decir que la Escritura Pública Nº 745/97 tiene validez porque
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- Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
