Auto Supremo AS/1033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,

Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante, no toma en cuenta que el directamente beneficiado con la venta es el propio recurrente Eusebio Álvarez Mollinedo, quien ha efectuado todos los trámites municipales previos valiéndose de alguna persona que tiene relación directa con el Municipio de Tiquipaya, las expresiones confesadas espontáneamente por el demandado Hilarión Mamani en cuanto a la falsificación de documentos en beneficio de Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo guardan relación con la realidad puesto que el primero no ha obtenido en si beneficio alguno de la falsedad, por cuanto no existe infracción en la valoración de las pruebas o norma legal alguna, por lo tanto no habla de ningún error de hecho o de derecho, como tampoco fundamenta en que consiste este error, de igual manera la supuesta buena fe que expresa tener el beneficiario del fraude no existe, porque nunca ha admitido que fuese engañado, si cree que fue engañado Hilarión Mamani tendría la vía legal expedita para pedirle la reparación de daños, pero jamás se podrá confirmar un documento nulo ni los que derivan de un documento nulo por efectos de inconfirmabilidad de la nulidad establecida en el art. 553 de Código Civil