Auto Supremo AS/1033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2016

Fecha: 24-Ago-2016

De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron

Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2, los Tribunales de instancia aplicaron correctamente la normativa establecida en el art. 424 referida a la confesión presunta en la que se establece que si el citado no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia o habiendo comparecido rehusare responder o conteste evasivamente, a pesar de la amonestación del Juez, éste al pronunciar Sentencia lo tendrá por confeso, apreciando las circunstancias del caso. En ese sentido conforme el acta de apertura de sobre de confesión provocada que cursa a fs. 334, se dio por confesos a los ahora recurrentes Eusebio Álvarez Mollinedo y Elva Ibañez Sahonero, no siendo evidente que los de instancia habrían aplicado mal la normativa establecida al respecto.
De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron el conjunto probatorio, aportado durante la tramitación del proceso, entre ellos la confesión espontánea del co demandado Hilarión Mamani, la certificación de la notaria de Fe pública cursante a fs. 281, pruebas que han sido valoradas en su conjunto y no de manera aislada cada medio probatorio y que conforme lo dijimos en la doctrina aplicable III.2, la prueba se valora de manera conjunta confrontando cada elemento probatorio y no de forma aislada y en mérito a ello la confesión ha sido un medio probatorio más, que juntamente con los otros medios ha creado convicción en los de instancia para determinar la nulidad de los referidos documentos