Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, una Resolución resulta ultra petita cuando los tribunales de instancia otorgan más de lo pedido en la demanda, en ese sentido de la revisión de la demanda cursante de fs. 40 a 44 los demandantes Ramiro Castro Mendoza y José Castro Mendoza solicitan la nulidad de dos documentos, así como la reivindicación del lote de terreno objeto del litigio dirigiendo la demanda contra Hilarión Mamani Balderrama y Eusebio Andrés Mollinedo y Elva Ibañez Sahonero, en ese sentido no resulta evidente que la demanda de reivindicación fuera solo dirigida contra Hilarión Mamani Balderrama, porque el proceso se tramito contra tres codemandados, habiendo sido demostrado durante el proceso y en base a la prueba aportada que los codemandados Eusebio Andrés Mollinedo y Elva Ibáñez Sahonero se encuentran en posesión del bien inmueble sin contar con ningún derecho propietario, razón por la cual procede la reivindicación, no resultando evidente que la Resolución de Alzada fuera ultra petita porque precisamente se interpuso la reivindicación del inmueble en contra de los tres codemandados. De lo referido no resulta evidente que la Resolución de Alzada fuera ultra petita
- Balderrama y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Eusebio Álvarez Mollinedo y Elba Ibáñez Sahonero cursante
- Con relación a la acción Reivindicatoria los actores Ramiro Castro Mendoza y Jose Castro Mendoza
- Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
- Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
- Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la confesión
- En la forma
- Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al tema diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el
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- De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron
- Con relación al tema debemos decir que el documento que cuestionan los recurrentes referido al
- Con relación al reclamo debemos decir que la Escritura Pública Nº 745/97 tiene validez porque
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- Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
