Auto Supremo AS/1033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III

Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, una Resolución resulta ultra petita cuando los tribunales de instancia otorgan más de lo pedido en la demanda, en ese sentido de la revisión de la demanda cursante de fs. 40 a 44 los demandantes Ramiro Castro Mendoza y José Castro Mendoza solicitan la nulidad de dos documentos, así como la reivindicación del lote de terreno objeto del litigio dirigiendo la demanda contra Hilarión Mamani Balderrama y Eusebio Andrés Mollinedo y Elva Ibañez Sahonero, en ese sentido no resulta evidente que la demanda de reivindicación fuera solo dirigida contra Hilarión Mamani Balderrama, porque el proceso se tramito contra tres codemandados, habiendo sido demostrado durante el proceso y en base a la prueba aportada que los codemandados Eusebio Andrés Mollinedo y Elva Ibáñez Sahonero se encuentran en posesión del bien inmueble sin contar con ningún derecho propietario, razón por la cual procede la reivindicación, no resultando evidente que la Resolución de Alzada fuera ultra petita porque precisamente se interpuso la reivindicación del inmueble en contra de los tres codemandados. De lo referido no resulta evidente que la Resolución de Alzada fuera ultra petita