Auto Supremo AS/1033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación

Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación del art. 1321 del Código Civil, pretendiendo que se aplique de forma parcial la norma que según su criterio estaría restringida a los derechos de libre disposición del confesante y que solamente hace fe contra el mismo, sin embargo, se olvida de la última parte de dicha norma que establece a menos que sea relativa o hechos contrarios a la Ley, siendo que dicha confesión se refiere a las escrituras falsificadas y contraviniendo las normas de honestidad, buena fe y legalidad, dicha confesión tiene efectos respecto al documento que hizo registrar Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo. Con relación a los documentos de propiedad de nuestra parte el recurrente los mismos tienen como antecedente una orden de protocolización de una minuta auténtica con valor de documento privado conferido por la cooperativa Minera Siglo XX, dicha protocolización no afecta el contenido de la misma y la transferencia de terreno a nombre de Juan Castro Cruz, quien es su progenitor, dicho documento además esta corroborado por la prueba testifical que demuestra que evidentemente la Cooperativa minera Siglo XX ha existido constituida por trabajadores mineros, en cambio el demandado ha urdido una falsificación auténtica y material de otro título paralelo para pretender hacerse con un lote de terreno ajeno, inventando una Escritura Pública, consiguiente firmas y sellos falsos