Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación del art. 1321 del Código Civil, pretendiendo que se aplique de forma parcial la norma que según su criterio estaría restringida a los derechos de libre disposición del confesante y que solamente hace fe contra el mismo, sin embargo, se olvida de la última parte de dicha norma que establece a menos que sea relativa o hechos contrarios a la Ley, siendo que dicha confesión se refiere a las escrituras falsificadas y contraviniendo las normas de honestidad, buena fe y legalidad, dicha confesión tiene efectos respecto al documento que hizo registrar Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo. Con relación a los documentos de propiedad de nuestra parte el recurrente los mismos tienen como antecedente una orden de protocolización de una minuta auténtica con valor de documento privado conferido por la cooperativa Minera Siglo XX, dicha protocolización no afecta el contenido de la misma y la transferencia de terreno a nombre de Juan Castro Cruz, quien es su progenitor, dicho documento además esta corroborado por la prueba testifical que demuestra que evidentemente la Cooperativa minera Siglo XX ha existido constituida por trabajadores mineros, en cambio el demandado ha urdido una falsificación auténtica y material de otro título paralelo para pretender hacerse con un lote de terreno ajeno, inventando una Escritura Pública, consiguiente firmas y sellos falsos
- Balderrama y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Eusebio Álvarez Mollinedo y Elba Ibáñez Sahonero cursante
- Con relación a la acción Reivindicatoria los actores Ramiro Castro Mendoza y Jose Castro Mendoza
- Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
- Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
- Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la confesión
- En la forma
- Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al tema diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el
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- De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron
- Con relación al tema debemos decir que el documento que cuestionan los recurrentes referido al
- Con relación al reclamo debemos decir que la Escritura Pública Nº 745/97 tiene validez porque
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- Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
