Del recurso de casación en el fondo
En conocimiento de la determinación de segunda instancia Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo y Elva Ibañez Sahonero de Álvarez interpusieron recurso de casación, cursantes de fs. 391 a 400.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.-Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia incurre en un fallo ultra petita porque dispone que los recurrentes procedan a la restitución del lote de terreno motivo de litigio, no obstante que en la demanda se pide la reivindicación por parte del demandado Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, así como la Sentencia establece que los demandados fraguaron la Escritura Pública Nº 176/2002, cuando en la demanda solo se acusa que Hilarión Mamani Balderrama es el que falsifico ideológicamente y materialmente dicha escritura.
Del recurso de casación en el fondo:
1.- Denuncia apreciación errónea de las pruebas menciona que por los certificado de fs. 23 y de fs. 314, se acredita que el co demandado Hilarión Mamani fue quien presento la mencionada escritura en Derechos Reales de Quillacollo para su inscripción en fecha 23 de diciembre de 2003, de manera que el codemandado Hilarión Mamani es el único responsable de la falsificación
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.-Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia incurre en un fallo ultra petita porque dispone que los recurrentes procedan a la restitución del lote de terreno motivo de litigio, no obstante que en la demanda se pide la reivindicación por parte del demandado Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, así como la Sentencia establece que los demandados fraguaron la Escritura Pública Nº 176/2002, cuando en la demanda solo se acusa que Hilarión Mamani Balderrama es el que falsifico ideológicamente y materialmente dicha escritura.
Del recurso de casación en el fondo:
1.- Denuncia apreciación errónea de las pruebas menciona que por los certificado de fs. 23 y de fs. 314, se acredita que el co demandado Hilarión Mamani fue quien presento la mencionada escritura en Derechos Reales de Quillacollo para su inscripción en fecha 23 de diciembre de 2003, de manera que el codemandado Hilarión Mamani es el único responsable de la falsificación
- Balderrama y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Eusebio Álvarez Mollinedo y Elba Ibáñez Sahonero cursante
- Con relación a la acción Reivindicatoria los actores Ramiro Castro Mendoza y Jose Castro Mendoza
- Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
- Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
- Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la confesión
- En la forma
- Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al tema diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el
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- De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron
- Con relación al tema debemos decir que el documento que cuestionan los recurrentes referido al
- Con relación al reclamo debemos decir que la Escritura Pública Nº 745/97 tiene validez porque
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- Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
