Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual que la declaratoria de herederos a nuestro favor que representa una aceptación de la sucesión, teniendo el derecho legítimo para solicitar la reivindicación del bien inmueble. Respecto a la reconvención los recurrentes acusan que no se hubiese aplicado debidamente los arts. 551, 549-10 y 30 del Código Civil, cuando en realidad se valoró que los demandados Eusebio Álvarez Mollinedo y Elva Ibáñez Sahonero carecen de todo derecho sobre el bien inmueble, por no tener legitimación activa, haciéndose efectivas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y falta de derecho en su acción. Respecto al recurso de casación en la forma los recurrentes expresan que no habría congruencia en el Auto de Vista porque no se habría solicitado la restitución por parte de Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, indicando que solamente se hubiese acusado a Hilarión Mamani de la falsedad pero que las resoluciones se les incluye como autores de la falsedad, al respecto debemos decir que la reivindicación respecto a sus efectos abarcan a quienes derivan sus derechos del fallo. Concluye su respuesta solicitando que se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- Balderrama y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Eusebio Álvarez Mollinedo y Elba Ibáñez Sahonero cursante
- Con relación a la acción Reivindicatoria los actores Ramiro Castro Mendoza y Jose Castro Mendoza
- Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
- Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
- Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la confesión
- En la forma
- Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al tema diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el
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- De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron
- Con relación al tema debemos decir que el documento que cuestionan los recurrentes referido al
- Con relación al reclamo debemos decir que la Escritura Pública Nº 745/97 tiene validez porque
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- Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
