Auto Supremo AS/1033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual

Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual que la declaratoria de herederos a nuestro favor que representa una aceptación de la sucesión, teniendo el derecho legítimo para solicitar la reivindicación del bien inmueble. Respecto a la reconvención los recurrentes acusan que no se hubiese aplicado debidamente los arts. 551, 549-10 y 30 del Código Civil, cuando en realidad se valoró que los demandados Eusebio Álvarez Mollinedo y Elva Ibáñez Sahonero carecen de todo derecho sobre el bien inmueble, por no tener legitimación activa, haciéndose efectivas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y falta de derecho en su acción. Respecto al recurso de casación en la forma los recurrentes expresan que no habría congruencia en el Auto de Vista porque no se habría solicitado la restitución por parte de Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, indicando que solamente se hubiese acusado a Hilarión Mamani de la falsedad pero que las resoluciones se les incluye como autores de la falsedad, al respecto debemos decir que la reivindicación respecto a sus efectos abarcan a quienes derivan sus derechos del fallo. Concluye su respuesta solicitando que se declare improcedente o infundado el recurso de casación