Auto Supremo AS/1033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando

6.- Acusan violación e interpretación errónea del art. 984 del Código Civil, en cuanto al pago de daños y perjuicios indica que no está obligado al mismo porque el único autor y responsable de los supuestos daños causados por la falsificación de la Escritura Pública Nº 176/2002 es el demandado Hilarión Mamani Balderrama. De igual manera indica que en el contrato de compra venta de 14 de marzo de 2005, Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo ha obrado de buena fe pues desconocía el origen ilícito de la Escritura Pública de 27 de abril 2002 y ni siquiera conocía a Hilarión Mamani Balderrama
7.- Indican que la demanda reconvencional no debió ser declarada improbada, bajo el argumento de que los demandados carecen de legitimación activa para solicitar la nulidad de la Escritura Pública 745/97, porque ellos fueron compradores de buena fe y actuales titulares del bien que motiva el litigio, razón por la cual tienen la legitimación activa para demandar la nulidad de la Escritura Pública.
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda solo en la parte referida a la nulidad de la Escritura Pública Nº 176/2002, improbadas las excepciones perentorias opuestas a la reconvención y Probadas en parte las excepciones perentorias opuestas a la demanda y Probada en parte la reconvención, en consecuencia nula la Escritura Pública Nº 745/97 de 7 de febrero de 1997, o en su caso anule y reponga obrados hasta el estado de pronunciarse nueva Sentencia