Auto Supremo AS/1033/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1033/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado

Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado que los demandados causaron un notorio perjuicio ocasionado por los hechos ilícitos sobre las falsedades descritas, privando a los actores, tanto en el ejercicio del derecho sucesorio, así como haber efectuado la destrucción de muros y construcciones y conforme lo establece el art. 984 del Código Civil quien con un hecho doloso o culposo ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento. Con relación a la demanda reconvencional de nulidad de testimonio Nº 745/97 de 5 de febrero de 1997 se determinó que los demandados carecen de derecho propietario alguno sobre el inmueble objeto del presente proceso, por lo que no tienen legitimación activa exigida por el art. 551 del Código Civil para demandar la nulidad de la referida Escritura Pública, haciéndose efectivas de ese modo las excepciones perentorias opuestas contra la acción reconvencional de falta de acción y derecho, y falta de derecho en la acción reconvencional, porque no son titulares de ningún derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la presente causa por ser autores de haber fraguado la Escritura Pública Nº 176/2002, finalmente con relación a la pretensión de prescripción por la tramitación de la Declaratoria de Herederos, en forma extemporánea conforme al art. 1029 del Código Civil corresponde nuevamente señalar que al haberse demostrado la nulidad de la escritura Nº 176/2002 y del documento privado de 14 de marzo de 2005, así como nulos registros no les asiste derecho alguno para demandar la prescripción del derecho sucesorio de los actores. La valoración de los medios de prueba que han permitido las conclusiones precedentes, se ha efectuado de acuerdo a lo establecido por los arts. 1286, 1297, 1311 del Código Civil y arts. 397 de su procedimiento, recurriendo a la sana crítica, equidad y principios generales del derecho