Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado que los demandados causaron un notorio perjuicio ocasionado por los hechos ilícitos sobre las falsedades descritas, privando a los actores, tanto en el ejercicio del derecho sucesorio, así como haber efectuado la destrucción de muros y construcciones y conforme lo establece el art. 984 del Código Civil quien con un hecho doloso o culposo ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento. Con relación a la demanda reconvencional de nulidad de testimonio Nº 745/97 de 5 de febrero de 1997 se determinó que los demandados carecen de derecho propietario alguno sobre el inmueble objeto del presente proceso, por lo que no tienen legitimación activa exigida por el art. 551 del Código Civil para demandar la nulidad de la referida Escritura Pública, haciéndose efectivas de ese modo las excepciones perentorias opuestas contra la acción reconvencional de falta de acción y derecho, y falta de derecho en la acción reconvencional, porque no son titulares de ningún derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la presente causa por ser autores de haber fraguado la Escritura Pública Nº 176/2002, finalmente con relación a la pretensión de prescripción por la tramitación de la Declaratoria de Herederos, en forma extemporánea conforme al art. 1029 del Código Civil corresponde nuevamente señalar que al haberse demostrado la nulidad de la escritura Nº 176/2002 y del documento privado de 14 de marzo de 2005, así como nulos registros no les asiste derecho alguno para demandar la prescripción del derecho sucesorio de los actores. La valoración de los medios de prueba que han permitido las conclusiones precedentes, se ha efectuado de acuerdo a lo establecido por los arts. 1286, 1297, 1311 del Código Civil y arts. 397 de su procedimiento, recurriendo a la sana crítica, equidad y principios generales del derecho
- Balderrama y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Eusebio Álvarez Mollinedo y Elba Ibáñez Sahonero cursante
- Con relación a la acción Reivindicatoria los actores Ramiro Castro Mendoza y Jose Castro Mendoza
- Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
- Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
- Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la confesión
- En la forma
- Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al tema diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el
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- De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron
- Con relación al tema debemos decir que el documento que cuestionan los recurrentes referido al
- Con relación al reclamo debemos decir que la Escritura Pública Nº 745/97 tiene validez porque
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- Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
