De la Respuesta al Recurso de Casación
De la Respuesta al Recurso de Casación:
La parte demandante refiere en su respuesta que el proceso ha dado como resultado una Sentencia correcta, puesto que las prueba producidas en él han sido categóricas y valoradas correctamente por los jueces de instancia para declarar la nulidad de las ventas fraudulentas, sin embargo el verdadero autor de las falsedades pretende consolidar el fruto de la rapiña con recurso de apelación y casación el mismo que no cumple los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que si acusan error de hecho o de derecho debieron expresar en que consiste ese error en la apreciación de las pruebas
La parte demandante refiere en su respuesta que el proceso ha dado como resultado una Sentencia correcta, puesto que las prueba producidas en él han sido categóricas y valoradas correctamente por los jueces de instancia para declarar la nulidad de las ventas fraudulentas, sin embargo el verdadero autor de las falsedades pretende consolidar el fruto de la rapiña con recurso de apelación y casación el mismo que no cumple los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que si acusan error de hecho o de derecho debieron expresar en que consiste ese error en la apreciación de las pruebas
- Balderrama y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Eusebio Álvarez Mollinedo y Elba Ibáñez Sahonero cursante
- Con relación a la acción Reivindicatoria los actores Ramiro Castro Mendoza y Jose Castro Mendoza
- Con relación a la acción de pago de daños y perjuicios refirió: que habiéndose demostrado
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la confesión espontánea del demandado Hilarión Mamani, pretendiendo responsabilizarle únicamente al confesante,
- Con relación a la confesión judicial de Hilarión Mamani, el recurrente efectúa una sesgada interpretación
- Sobre la reivindicación debemos decir que nuestro derecho propietario se encuentra fehacientemente demostrado, al igual
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la confesión
- En la forma
- Al respecto debemos decir conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al tema diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en el
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- De igual manera los Tribunales de instancia, conforme lo dijimos en el punto anterior, valoraron
- Con relación al tema debemos decir que el documento que cuestionan los recurrentes referido al
- Con relación al reclamo debemos decir que la Escritura Pública Nº 745/97 tiene validez porque
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- Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Al respecto debemos decir que si bien existió un criterio equivocado por los Tribunales de
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
