Auto Supremo AS/0116/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

1) Vulneración al principio de congruencia, recayendo en defecto absoluto, ya que fue condenada a


II.2. De los recursos de apelación restringida.

La imputada Vania Karina Vega Urzagste, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios:

1) Vulneración al principio de congruencia, recayendo en defecto absoluto, ya que fue condenada a la pena de tres años por la comisión del delito de Estafa, por haberse demostrado a decir del Tribunal de mérito todos los hechos contemplados en las acusaciones fiscal y particular; no obstante, ambas acusaciones refieren como únicos hechos: “Que mi persona el mes de diciembre convence a la víctima dinero, los cuales serían invertidos en la preparación de los canastones de fin de año, por lo que el 6 de diciembre de 2013 se hace la entrega de la suma de 40.000.00 $us y 160.000.00 Bolivianos los cuáles debían ser devueltos el 06 de enero de 2014 y que llegada la fecha no se realiza ninguna entrega, procediendo a indicar que se iba a devolver el dinero pero que los cheques de pago se encuentran retrasados…”; sin embargo, el Tribunal de mérito habría concluido en lo que refiere a la subsunción y adecuación al tipo penal de Estafa que Wilson Abrahán Vega no era la víctima, ya que nunca habría realizado desprendimiento alguno de ningún monto económico y que las personas que hubieren entregado esos montos de dinero hubiesen sido terceras personas, por lo que debería ser con agravante de víctimas múltiples; empero, que no podían empeorar su situación, por lo que asevera que el Tribunal la condenó con una víctima que no es víctima de Estafa, ya que no se habría causado daño alguno menos económico; aspecto que, vulnera el principio de congruencia y falta de fundamentación; puesto que, desde el inicio de su proceso, la única persona reconocida como víctima fue Wilson Vargas, quien refirió que entregó dinero a su persona en dos oportunidades en sumas cuantiosas y que las mismas debían ser entregadas en el mes de enero el primer pago del préstamo; sin embargo, de las acusaciones fiscal y particular no refieren a cambio de qué contraprestación le prestaba el dinero, pretendiéndose creer a Wilson Vargas como un simple intermediario consiguió la suma de $us. 103.000.- (ciento tres mil dólares estadounidenses) a un interés del 3% para las diferentes personas que prestaron en montos diferentes y el no recibía nada a cambio a decir de las acusaciones fiscal y particular; aspecto que, no le resulta creíble, ya que en juicio cambió su versión señalando un nuevo argumento de que el señor Vargas recibía de su persona la suma de Bs. 7.000.- (siete mil bolivianos) por un primer préstamo y $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) y Bs. 160.000.- (ciento sesenta mil bolivianos) y otros Bs. 7.000.- (siete mil bolivianos) por los restantes $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses); es decir, que en total recibiría como contra prestación de parte de su persona la suma de Bs. 14.000.- (catorce mil bolivianos), argumento que resulta nuevo, que vulnera el derecho a la defensa