1) Vulneración al principio de congruencia, recayendo en defecto absoluto, ya que fue condenada a
II.2. De los recursos de apelación restringida.
La imputada Vania Karina Vega Urzagste, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios:
1) Vulneración al principio de congruencia, recayendo en defecto absoluto, ya que fue condenada a la pena de tres años por la comisión del delito de Estafa, por haberse demostrado a decir del Tribunal de mérito todos los hechos contemplados en las acusaciones fiscal y particular; no obstante, ambas acusaciones refieren como únicos hechos: “Que mi persona el mes de diciembre convence a la víctima dinero, los cuales serían invertidos en la preparación de los canastones de fin de año, por lo que el 6 de diciembre de 2013 se hace la entrega de la suma de 40.000.00 $us y 160.000.00 Bolivianos los cuáles debían ser devueltos el 06 de enero de 2014 y que llegada la fecha no se realiza ninguna entrega, procediendo a indicar que se iba a devolver el dinero pero que los cheques de pago se encuentran retrasados…”; sin embargo, el Tribunal de mérito habría concluido en lo que refiere a la subsunción y adecuación al tipo penal de Estafa que Wilson Abrahán Vega no era la víctima, ya que nunca habría realizado desprendimiento alguno de ningún monto económico y que las personas que hubieren entregado esos montos de dinero hubiesen sido terceras personas, por lo que debería ser con agravante de víctimas múltiples; empero, que no podían empeorar su situación, por lo que asevera que el Tribunal la condenó con una víctima que no es víctima de Estafa, ya que no se habría causado daño alguno menos económico; aspecto que, vulnera el principio de congruencia y falta de fundamentación; puesto que, desde el inicio de su proceso, la única persona reconocida como víctima fue Wilson Vargas, quien refirió que entregó dinero a su persona en dos oportunidades en sumas cuantiosas y que las mismas debían ser entregadas en el mes de enero el primer pago del préstamo; sin embargo, de las acusaciones fiscal y particular no refieren a cambio de qué contraprestación le prestaba el dinero, pretendiéndose creer a Wilson Vargas como un simple intermediario consiguió la suma de $us. 103.000.- (ciento tres mil dólares estadounidenses) a un interés del 3% para las diferentes personas que prestaron en montos diferentes y el no recibía nada a cambio a decir de las acusaciones fiscal y particular; aspecto que, no le resulta creíble, ya que en juicio cambió su versión señalando un nuevo argumento de que el señor Vargas recibía de su persona la suma de Bs. 7.000.- (siete mil bolivianos) por un primer préstamo y $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) y Bs. 160.000.- (ciento sesenta mil bolivianos) y otros Bs. 7.000.- (siete mil bolivianos) por los restantes $us. 40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses); es decir, que en total recibiría como contra prestación de parte de su persona la suma de Bs. 14.000.- (catorce mil bolivianos), argumento que resulta nuevo, que vulnera el derecho a la defensa
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 747/2016-RA de 26 de septiembre, se
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Wilson Abrahán Vargas Cabrera
- 1) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal ad quem,
- 2) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
- I.1.1.2. Recurso de casación interpuesto por Vania Karina Vega Urzagaste
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses de
- El recurrente Wilson Abrahán Vargas Cabrera, solicita se admita su recurso y se deje sin
- Por su parte, Vania Karina Vega Urzagaste, solicita se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- 1) Vulneración al principio de congruencia, recayendo en defecto absoluto, ya que fue condenada a
- Refiere por otra parte que el Tribunal concluyó que la declaración de Wilson Vargas era
- 2) Vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se aplicó de manera incorrecta la
- 3) Incorrecta valoración de los elementos de prueba, ya que en audiencia de juicio se
- 4) Inexistencia de motivación por carecer la sentencia del requisito lógica; previa conceptualización de las
- a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto por el art
- 2) Defecto del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Ante el reclamo de vulneración al principio de congruencia por la imputada, así como inexistencia
- Que en el considerando III de la sentencia indica que por “unanimidad de sus miembros”
- En el entendimiento del Tribunal de alzada, el contrato de préstamo es aquel en virtud
- En ese orden al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento en el pronunciamiento de la
- III.1. Del Recurso de casación de Wilson Abraham Vargas Cabrera
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas por la parte querellante, resulta pertinente resolver
- III.1.1. Sobre la actuación ultra petita, y falta de fundamentación
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
- Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por la imputada
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto al recurso formulado
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada refiere que de
- Concluye el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito incurrió en fundamentación insuficiente y
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación, en sentido de que se concluyó en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.1.2. Respecto a la falta de pronunciamiento
- Denuncia que el Tribunal de alzada, se excusó de no resolver los dos motivos de
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Estas denuncias no fueron resueltos en el fondo por el Tribunal de alzada; toda vez,
- III.2. Recurso de casación de Vania Karina Vega Urzagaste
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora también, se constata que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida planteando los cinco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
