Auto Supremo AS/0116/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de


Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, donde el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a una resolución debidamente fundamentada, porque después de identificar correctamente el agravio alegado por la imputada en su recurso de apelación restringida, de manera incongruente se pronunció de forma ultra petita, pues los agravios sobre los cuales se habría fundado el recurso de la imputada, serían la falta de congruencia porque en Sentencia se había endilgado hechos no contemplados en las acusaciones fiscal y particular; y por otro lado, que no existiría la motivación por falta de la lógica, aspecto que infringiría el art. 124 del CPP, agravios sobre los cuales el Tribunal de apelación, saliendo del límite fijado por la imputada, afirmó que: i) Los hechos acusados tienen naturaleza civil por tratarse de una obligación pecuniaria emergente de un contrato de préstamo o mutuo de dinero; ii) Que el Tribunal de mérito no había considerado ni explicado adecuadamente por qué el incumplimiento de una obligación pecuniaria puede erguirse en un hecho delictual al extremo de calificarla como Estafa; iii) No se había fundamentado en qué consistiría el artificio o engaño, incurriendo en fundamentación insuficiente y contradictoria; y, iv) Que existe mala valoración de la prueba, por ausencia de las reglas de la sana crítica como la experiencia, la lógica y la psicología, respecto de este presunto último defecto detectado por el Tribunal de alzada, éste tampoco hubiese precisado qué pruebas habrían sido defectuosamente valoradas y tampoco hubiere señalado qué reglas o sub-reglas de la sana crítica fueron erróneamente aplicadas o inaplicadas. Fundamentos del Auto de Vista que alega son arbitrarios y constituyen defecto absoluto por vulnerar el debido proceso, el cual le causa agravio al dilatar el proceso en el tiempo y favorecer a la acusada