Auto Supremo AS/0116/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por la imputada


Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por la imputada Vania Karina Vega Urzagaste, en la formulación de su recurso de apelación restringida, que fueron los siguientes: 1) Vulneración al principio de congruencia, alegando que habría sido condenada a la pena de tres años por la comisión del delito de Estafa, por haberse demostrado a decir del Tribunal de mérito todos los hechos contemplados en las acusaciones fiscal y particular; no obstante, habría establecido hechos nuevos; 2) Vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se habría aplicado de manera incorrecta la mancomunidad de la prueba, recayendo en defecto absoluto por ser vulneradora de derechos y garantías, ya que el Tribunal de sentencia habría evitado que pueda hacer uso de la sentencia condenatoria 34/2015, que fue presentada como prueba por parte del Ministerio Público donde el hoy llamado víctima cumplió la calidad de testigo; arguyendo el Tribunal de juicio, que su persona jamás hizo el ofrecimiento de esa documental y no habiéndose adherido a la prueba del Ministerio Público, operaría el principio de preclusión; 3) Incorrecta valoración de los elementos de prueba; puesto que, en la sentencia no constaría de qué manera el Tribunal valoró la prueba, desconociendo la imputada cuáles son los supuestos probatorios que dieron convicción al Tribunal; 4) Inexistencia de motivación, por carecer la sentencia del requisito lógica, ya que vulneraría la coherencia, puesto que referiría que dentro de la causa existirían más de una víctima; posteriormente, señalaría que es Wilson Vargas a quien se lo engañó y se le indujo en error; finalmente, habría alegado que por lo manifestado por los testigos en el juicio, Wilson Vargas no sufrió daño económico alguno en su patrimonio, puesto que el dinero que supuestamente le hubiera entregado era de terceras personas; y, 5) Inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Estafa