Ahora también, se constata que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida planteando los cinco
Ahora también, se constata que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida planteando los cinco motivos identificados en el acápite III.1.1. del presente fallo, estableciéndose de la revisión del Auto de Vista recurrido y conforme, ya se señaló en el análisis del primer motivo del recurso de la parte querellante, el Tribunal de alzada abrió su competencia y si bien con el afán de pretender resolver los reclamos concernientes a la vulneración del principio de congruencia e inexistencia de motivación cuestionados por la parte recurrente, con argumentos ultra petita concluyó que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria, que vulneraba el principio de congruencia, que constató defectuosa valoración de la prueba, lo que a su criterio daba lugar a una duda razonable acerca de la calificación legal y la responsabilidad penal de la encausada; por lo que, la sentencia carecía de logicidad, de dichas conclusiones efectuadas, se tiene que si bien pretendió referirse a los reclamos concernientes a: i) Vulneración al principio de congruencia; ii) Inexistencia de motivación; iii) Defectuosa valoración de la prueba; y, iv) Duda razonable sobre la calificación legal del delito de Estafa, entendiéndose ésta última que se refirió al reclamo concerniente a la inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Estafa; no obstante, los fundamentos que efectuó para llegar a dichas conclusiones no resultan acordes a los puntos cuestionados por la imputada; puesto que conforme ya se señaló, ingresó en aspectos no denunciados por las partes (Resolución ultra petita), lo que constituye vulneración al debido proceso; incurriendo en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, que generen confusión y dejen es estado de indeterminación a las partes; además, que respecto al reclamo concerniente a la vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se habría aplicado de manera incorrecta la mancomunidad de la prueba recayendo en defecto absoluto por ser vulneradora de derechos y garantías, evidentemente no fue considerado por el Tribunal de alzada, lo que también advierte que existe contradicción con el precedente invocado; toda vez, que es deber del Tribunal de alzada pronunciarse a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por el art. 398 del CPP, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; aspecto que, en el caso de autos no ocurrió, situación por la que el presente recurso deviene en fundado
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 747/2016-RA de 26 de septiembre, se
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Wilson Abrahán Vargas Cabrera
- 1) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal ad quem,
- 2) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
- I.1.1.2. Recurso de casación interpuesto por Vania Karina Vega Urzagaste
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses de
- El recurrente Wilson Abrahán Vargas Cabrera, solicita se admita su recurso y se deje sin
- Por su parte, Vania Karina Vega Urzagaste, solicita se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- 1) Vulneración al principio de congruencia, recayendo en defecto absoluto, ya que fue condenada a
- Refiere por otra parte que el Tribunal concluyó que la declaración de Wilson Vargas era
- 2) Vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se aplicó de manera incorrecta la
- 3) Incorrecta valoración de los elementos de prueba, ya que en audiencia de juicio se
- 4) Inexistencia de motivación por carecer la sentencia del requisito lógica; previa conceptualización de las
- a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto por el art
- 2) Defecto del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Ante el reclamo de vulneración al principio de congruencia por la imputada, así como inexistencia
- Que en el considerando III de la sentencia indica que por “unanimidad de sus miembros”
- En el entendimiento del Tribunal de alzada, el contrato de préstamo es aquel en virtud
- En ese orden al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento en el pronunciamiento de la
- III.1. Del Recurso de casación de Wilson Abraham Vargas Cabrera
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas por la parte querellante, resulta pertinente resolver
- III.1.1. Sobre la actuación ultra petita, y falta de fundamentación
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
- Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por la imputada
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto al recurso formulado
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada refiere que de
- Concluye el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito incurrió en fundamentación insuficiente y
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación, en sentido de que se concluyó en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.1.2. Respecto a la falta de pronunciamiento
- Denuncia que el Tribunal de alzada, se excusó de no resolver los dos motivos de
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Estas denuncias no fueron resueltos en el fondo por el Tribunal de alzada; toda vez,
- III.2. Recurso de casación de Vania Karina Vega Urzagaste
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora también, se constata que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida planteando los cinco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
