Auto Supremo AS/0116/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los


A los fines de resolver el presente motivo, se advierte que contiene dos problemáticas, ya que por una parte se cuestiona que la Resolución de alzada hubiera incurrido en ultra petita; y, por otra parte en falta de fundamentación, entonces para una mejor comprensión corresponde analizarlas de manera separa; en ese sentido, respecto a la actuación ultra petita, resulta pertinente acudir a los entendimientos asumidos en el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el Tribunal de Apelación tiene limitada su competencia por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, al considerar y resolver otro aspecto distinto a los puntos impugnados, acomoda su actuar fuera de lo pedido por el recurrente, actuación ultra petita, aspecto que constituye defecto absoluto porque desnaturaliza el recurso y contraviene la competencia del Tribunal…”.

De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los aspectos cuestionados en los recursos de apelación interpuestos, no pudiendo considerar otros aspectos o motivos no alegados que ameriten obrar en forma ultra petita, a no ser que evidencien la violación a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los arts. 169 inc. 3) y 370 del CPP