Que en el considerando III de la sentencia indica que por “unanimidad de sus miembros”
Que en el considerando III de la sentencia indica que por “unanimidad de sus miembros” asume que: “el 06 de diciembre de 2013, Wilson Vargas entrega a Vania Karina Vega Urzagaste la suma de $us. 40.000 y Bs. 160.000 que debían ser devueltos el 06 de enero de 2014 con sus intereses… dinero que fue obtenido con el argumento que la acusada hija de una Concejal Municipal de Yacuiba tenía contrato de entrega de canastones para SETAR”. Agrega que a la fecha de pago, la acusada le mostró y entregó la fotocopia de un cheque de Bs. 1.129.000.- (un millón ciento veintinueve mil bolivianos) del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño “convenciéndole que estaba recibiendo otro contrato de compra de gomas para los vehículos de la Alcaldía de Yacuiba y licitaciones de artículos de secretaría de Municipio”, pidiéndole que invierta más dinero y de ese modo Juan Pablo Becerra contactado a través de Mario Cabrera el 8 de enero de 2014, depositó en la cuenta de la imputada la suma de Bs. 276.000.- (doscientos setenta y seis mil bolivianos), puntualizando “Ambas entregas pasan los $us 100.000 que la acusada no devuelve al Wilson Vargas”. Tras otros detalles en la parte final de dicho considerando anotan. “Como pasa el tiempo y no devuelve el dinero, buscan a su madre en el Consejo Municipal, la buscan a la acusada en su domicilio, en su negocio, sin que hasta la fecha haya devuelto la suma indicada”. De lo expuesto, nos lleva a sopesar que se trataría de la aludida obligación pecuniaria emergente del incumplimiento de pago de un préstamo o mutuo de dinero, lo que llevaría a desnaturalizar dicho acto al llevarlo al ámbito penal, siendo que por la relación que hace el propio Tribunal se hallaría regulado por el ordenamiento civil arts. 895, 907 con la advertencia de los arts. 908, 902 y 905 todos del CC, de lo que se tiene que el Tribunal de mérito no sopesó ni consideró y si lo hizo no explicó adecuadamente, por qué en la circunstancia particular el incumplimiento de esa obligación pecuniaria puede erguirse en un hecho delictual al extremo de calificarla de Estafa
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 747/2016-RA de 26 de septiembre, se
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Wilson Abrahán Vargas Cabrera
- 1) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal ad quem,
- 2) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
- I.1.1.2. Recurso de casación interpuesto por Vania Karina Vega Urzagaste
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses de
- El recurrente Wilson Abrahán Vargas Cabrera, solicita se admita su recurso y se deje sin
- Por su parte, Vania Karina Vega Urzagaste, solicita se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- 1) Vulneración al principio de congruencia, recayendo en defecto absoluto, ya que fue condenada a
- Refiere por otra parte que el Tribunal concluyó que la declaración de Wilson Vargas era
- 2) Vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se aplicó de manera incorrecta la
- 3) Incorrecta valoración de los elementos de prueba, ya que en audiencia de juicio se
- 4) Inexistencia de motivación por carecer la sentencia del requisito lógica; previa conceptualización de las
- a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto por el art
- 2) Defecto del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Ante el reclamo de vulneración al principio de congruencia por la imputada, así como inexistencia
- Que en el considerando III de la sentencia indica que por “unanimidad de sus miembros”
- En el entendimiento del Tribunal de alzada, el contrato de préstamo es aquel en virtud
- En ese orden al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento en el pronunciamiento de la
- III.1. Del Recurso de casación de Wilson Abraham Vargas Cabrera
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas por la parte querellante, resulta pertinente resolver
- III.1.1. Sobre la actuación ultra petita, y falta de fundamentación
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
- Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por la imputada
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto al recurso formulado
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada refiere que de
- Concluye el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito incurrió en fundamentación insuficiente y
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación, en sentido de que se concluyó en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.1.2. Respecto a la falta de pronunciamiento
- Denuncia que el Tribunal de alzada, se excusó de no resolver los dos motivos de
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Estas denuncias no fueron resueltos en el fondo por el Tribunal de alzada; toda vez,
- III.2. Recurso de casación de Vania Karina Vega Urzagaste
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora también, se constata que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida planteando los cinco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
