Refiere por otra parte que el Tribunal concluyó que la declaración de Wilson Vargas era
Otro hecho nuevo, fue que en audiencia de juicio oral a decir de las acusaciones particular y fiscal, Juan Pablo Becerra habría sido quien prestó el segundo monto de dinero, refiriendo en las acusaciones que el dinero sería de él y de otras personas más que nunca las nombraron, señalándose en juicio que el dinero sería de Juan Pablo Becerra una parte y la otra de su madre; tampoco, indicaron en ninguna de las acusaciones de la prueba introducida a juicio signada como PM-1 consistente en querella, MP-5 informes emitidos por el asignado al caso; jamás, refieren el interés que debía pagar su persona como refiere en juicio; es decir, Bs. 14.000.- (catorce mil bolivianos); tampoco, indicaron que era dinero de la madre de Juan Pablo Becerra. Asevera, que en ninguno de los supuestos préstamos realizados por Wilson Vargas, existe algún documento que responda a la existencia de dicho préstamo; puesto que, en la acusación refiere que su persona habría realizado transacciones de préstamo con Juan Torrejón, que habría sido ofrecido en calidad de testigo, pero que jamás asistió a prestar su testimonio, Wilson Vargas refiere que inclusive vio cómo su persona devolvió el dinero y sus respectivas ganancias; empero, en su declaración no conoce el monto ni el interés, a decir de las acusaciones, sería un primer argumento que habría convencido a Wilson Vargas para que realice la entrega de dinero a su persona, argumento que el Tribunal deja de lado para aseverar que su persona en calidad de hija de una concejal y la fecha de fin de año sería el medio que hubiere utilizado para adquirir un primer monto de dinero, sin tomar en cuenta el acta de registro de juicio, donde todos los testigos hablan de un interés del 3%; empero, el Tribunal contradictoriamente indica que llegaría a ser víctimas múltiples, si es el mismo Tribunal que refiere que las personas tuvieron tratos contractuales con Wilson Vargas, personas que dieron supuestamente el dinero y todos en calidad de préstamo; entonces, dónde estaría el delito, sin que el Tribunal no explique el por qué llegaría hacia una Estafa con víctimas múltiples, si en el presente caso las personas que otorgaron el dinero realizaron tratos contractuales directamente con Wilson Vargas y no así con su persona, que incluso reconoce el Tribunal que a Wilson Vargas no se afectó económicamente en nada.
Refiere por otra parte que el Tribunal concluyó que la declaración de Wilson Vargas era creíble, cuando en un anterior juicio de Aurelia Arandia Vda. de Días y otra, declaró como testigo y manifestó lo contrario, que los $us. 103.000, 16.000 eran propios y que el interés dados por terceras personas era el 2% y que él recibiría de la contraprestación un porcentaje de las ganancias, donde la presidenta de ese juicio era la misma que del presente caso; así también el mismo juez técnico, vulnerando el principio de inmediación por que dicho jueces hicieron lo imposible para que no introduzca la prueba MP10, consistente en la sentencia de la anterior causa en la que consta la declaración de Wilson Vargas totalmente falsaria; no obstante, los jueces en esta oportunidad, también le dan valor catalogándolo como testigo creíble cuando en el juicio de Aurelia Díaz la condenaron a cuatro años, indicando que era su modus operandi para estafar y pese a haber presentado una recusación contra esos jueces no se allanaron, cuando los jueces que la condenaron esta segunda vez, son los mismos y ya conocían los hechos, agrega que en dicho juicio jamás se habló de los supuestos intereses que tenía que otorgarle su persona como ser los 14.000.- (catorce mil bolivianos); no obstante, fue condenada con un falso y contradictorio testimonio
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 747/2016-RA de 26 de septiembre, se
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Wilson Abrahán Vargas Cabrera
- 1) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal ad quem,
- 2) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
- I.1.1.2. Recurso de casación interpuesto por Vania Karina Vega Urzagaste
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses de
- El recurrente Wilson Abrahán Vargas Cabrera, solicita se admita su recurso y se deje sin
- Por su parte, Vania Karina Vega Urzagaste, solicita se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- 1) Vulneración al principio de congruencia, recayendo en defecto absoluto, ya que fue condenada a
- Refiere por otra parte que el Tribunal concluyó que la declaración de Wilson Vargas era
- 2) Vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se aplicó de manera incorrecta la
- 3) Incorrecta valoración de los elementos de prueba, ya que en audiencia de juicio se
- 4) Inexistencia de motivación por carecer la sentencia del requisito lógica; previa conceptualización de las
- a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto por el art
- 2) Defecto del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Ante el reclamo de vulneración al principio de congruencia por la imputada, así como inexistencia
- Que en el considerando III de la sentencia indica que por “unanimidad de sus miembros”
- En el entendimiento del Tribunal de alzada, el contrato de préstamo es aquel en virtud
- En ese orden al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento en el pronunciamiento de la
- III.1. Del Recurso de casación de Wilson Abraham Vargas Cabrera
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas por la parte querellante, resulta pertinente resolver
- III.1.1. Sobre la actuación ultra petita, y falta de fundamentación
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
- Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por la imputada
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto al recurso formulado
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada refiere que de
- Concluye el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito incurrió en fundamentación insuficiente y
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación, en sentido de que se concluyó en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.1.2. Respecto a la falta de pronunciamiento
- Denuncia que el Tribunal de alzada, se excusó de no resolver los dos motivos de
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Estas denuncias no fueron resueltos en el fondo por el Tribunal de alzada; toda vez,
- III.2. Recurso de casación de Vania Karina Vega Urzagaste
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora también, se constata que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida planteando los cinco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
