Auto Supremo AS/0116/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Refiere por otra parte que el Tribunal concluyó que la declaración de Wilson Vargas era


Otro hecho nuevo, fue que en audiencia de juicio oral a decir de las acusaciones particular y fiscal, Juan Pablo Becerra habría sido quien prestó el segundo monto de dinero, refiriendo en las acusaciones que el dinero sería de él y de otras personas más que nunca las nombraron, señalándose en juicio que el dinero sería de Juan Pablo Becerra una parte y la otra de su madre; tampoco, indicaron en ninguna de las acusaciones de la prueba introducida a juicio signada como PM-1 consistente en querella, MP-5 informes emitidos por el asignado al caso; jamás, refieren el interés que debía pagar su persona como refiere en juicio; es decir, Bs. 14.000.- (catorce mil bolivianos); tampoco, indicaron que era dinero de la madre de Juan Pablo Becerra. Asevera, que en ninguno de los supuestos préstamos realizados por Wilson Vargas, existe algún documento que responda a la existencia de dicho préstamo; puesto que, en la acusación refiere que su persona habría realizado transacciones de préstamo con Juan Torrejón, que habría sido ofrecido en calidad de testigo, pero que jamás asistió a prestar su testimonio, Wilson Vargas refiere que inclusive vio cómo su persona devolvió el dinero y sus respectivas ganancias; empero, en su declaración no conoce el monto ni el interés, a decir de las acusaciones, sería un primer argumento que habría convencido a Wilson Vargas para que realice la entrega de dinero a su persona, argumento que el Tribunal deja de lado para aseverar que su persona en calidad de hija de una concejal y la fecha de fin de año sería el medio que hubiere utilizado para adquirir un primer monto de dinero, sin tomar en cuenta el acta de registro de juicio, donde todos los testigos hablan de un interés del 3%; empero, el Tribunal contradictoriamente indica que llegaría a ser víctimas múltiples, si es el mismo Tribunal que refiere que las personas tuvieron tratos contractuales con Wilson Vargas, personas que dieron supuestamente el dinero y todos en calidad de préstamo; entonces, dónde estaría el delito, sin que el Tribunal no explique el por qué llegaría hacia una Estafa con víctimas múltiples, si en el presente caso las personas que otorgaron el dinero realizaron tratos contractuales directamente con Wilson Vargas y no así con su persona, que incluso reconoce el Tribunal que a Wilson Vargas no se afectó económicamente en nada.

Refiere por otra parte que el Tribunal concluyó que la declaración de Wilson Vargas era creíble, cuando en un anterior juicio de Aurelia Arandia Vda. de Días y otra, declaró como testigo y manifestó lo contrario, que los $us. 103.000, 16.000 eran propios y que el interés dados por terceras personas era el 2% y que él recibiría de la contraprestación un porcentaje de las ganancias, donde la presidenta de ese juicio era la misma que del presente caso; así también el mismo juez técnico, vulnerando el principio de inmediación por que dicho jueces hicieron lo imposible para que no introduzca la prueba MP10, consistente en la sentencia de la anterior causa en la que consta la declaración de Wilson Vargas totalmente falsaria; no obstante, los jueces en esta oportunidad, también le dan valor catalogándolo como testigo creíble cuando en el juicio de Aurelia Díaz la condenaron a cuatro años, indicando que era su modus operandi para estafar y pese a haber presentado una recusación contra esos jueces no se allanaron, cuando los jueces que la condenaron esta segunda vez, son los mismos y ya conocían los hechos, agrega que en dicho juicio jamás se habló de los supuestos intereses que tenía que otorgarle su persona como ser los 14.000.- (catorce mil bolivianos); no obstante, fue condenada con un falso y contradictorio testimonio