Auto Supremo AS/0116/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

2) Defecto del art


2) Defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, ya que el Tribunal de mérito habría dictado una sentencia carente de fundamentación y contradictoria en cuanto a la determinación de la pena, ya que incurrió en inobservancia de la ley sustantiva; puesto que, contiene una motivación arbitraria e incongruente en su acápite “en cuanto a la pena”, que habría hecho referencia a una supuesta y precaria situación económica de la imputada, que referiría no tener ni para comer, lo que no fue demostrado, sin considerar que la testigo Lilian Valle Irahola refirió que ella tenía que soportar los gritos de su tía, de su primo, sabe cómo trabajaron ellos, mientras Vania vive con lujos; no obstante, el Tribunal de juicio sólo consideró la afirmación de la acusada que resulta ilógica, ya que los hechos datan de fines de 2013 y principios de 2014 habiendo transcurrido veinticinco meses y el monto estafado ascendía a la suma de $us. 103.000.- (ciento tres mil dólares estadounidenses), sin que la acusada haya referido que hizo con tanto dinero, más aún si se toma en cuenta que la acusada vive en la casa con su madre (ex concejal), no tiene hijos, ni demostró tener ninguna responsabilidad o carga familiar, no resultándole lógico que no tenga que comer y que duerme en el piso. Por otro lado, le resulta incongruente la fijación de la pena en la medida de la escala; toda vez, que el mismo Tribunal establece que se trató de un caso de Estafa agravada; sin embargo, la condena por Estafa simple, lo que no resulta acorde a los parámetros establecidos por los arts. 37 y 38 del CP, incurriendo junto a la falta de motivación, en inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva; puesto que, no consideró la personalidad, edad y educación de la acusada, condición económica, gravedad del hecho no circunstancias del hecho, lo que evidencia la falta de fundamentación que a su criterio puede ser corregido directamente por el Tribunal de alzada