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    Auto Supremo AS/0123/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0123/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patric Robles Choquellampa interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre,
    • 1)El recurrente señala que en la etapa de juicio planteó exclusión probatoria de las pruebas
    • 2)Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido a que se incurrió
    • 3)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e
    • 4)También, señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia o Auto de Vista,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
    • Del acta de celebración del juicio oral de 1 de julio del 2015 (fs
    • II.2. De la Sentencia
    • Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • En los hechos probados por el A quo, se tiene que la víctima fue abusada
    • II.3. Del recurso de apelación restringida
    • 1)Denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
    • 2)Alega que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
    • 3)Argumenta que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
    • 4)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
    • 5)Argumenta que la Sentencia incurre también en el defecto de Sentencia previsto por el inc
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • a)En cuanto al primer agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto
    • b)En cuanto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
    • c)En el quinto considerando de la resolución impugnada, resolviendo el presunto defecto de Sentencia previsto
    • d)En cuanto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
    • e)Respecto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • III.1. Del primer motivo de casación
    • El recurrente en el primer motivo de casación por el cual denuncia que el Tribunal
    • “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral
    • Es necesario que en caso de concurrir ambas apelaciones, la misma Corte de alzada conozca
    • Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
    • Existiendo una situación análoga entre el hecho generador de la doctrina legal aplicable y el
    • En casación el recurrente alega que, el Tribunal de apelación no habría resuelto el recurso
    • Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de apelación resolvió
    • Por otro lado, de la revisión del acta de celebración del juicio oral de 22
    • De la misma manera, el recurrente de forma ambigua alega que habría planteado oralmente su
    • Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la presunta contradicción entre el precedente invocado y
    • En cuanto al segundo motivo de casación
    • En el segundo motivo de casación, admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
    • El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a
    • De la redacción del recurso de apelación restringida y de lo fundamentado por el recurrente
    • De la fecha de nacimiento afirmada por el propio recurrente, evidentemente se establece que la
    • Se advierte también que el verdadero sustento del presunto defecto de errónea aplicación de la
    • Argumento del recurrente que fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación, quien fundamentó que,
    • Bajo dichos argumentos, la referencia al art
    • En cuanto a la tercera denuncia de casación
    • En el tercer motivo de casación, admitido vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de
    • Al respecto, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada en la
    • Al respecto, en apelación restringida, el recurrente alegó que el A quo no se había
    • Del análisis del motivo concreto, se advierte en principio que el imputado, alega que el
    • Cuando el recurrente argumenta que el Ad quem no determinó la fecha del hecho y
    • En cuanto al décimo motivo de casación admitido para el análisis de fondo
    • En el décimo motivo de casación admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
    • El Tribunal de apelación en el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
    • De la revisión del recurso de apelación restringida, este Tribunal de casación establece que evidentemente
    • Finalmente, es oportuno referir que a lo largo de las denuncias formuladas por el imputado
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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