Auto Supremo AS/0123/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

a)En cuanto al primer agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta, bajo los siguientes fundamentos expuestos en el cuarto y quinto considerando del Auto de Vista:

a)En cuanto al primer agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque a decir del recurrente cuando sucedieron los hechos la víctima ya tendría 14 año, edad que no había sido probada por la acusación; denuncia sobre la cual el Tribunal de apelación argumenta que, los hechos no habían iniciado el 11 de noviembre del 2013, sino un año atrás cuando la víctima tenía 13 años, aspecto que se corroboraría de la versión de la abuela de la víctima, la declaración de la misma ante la trabajadora social, en la cual el adolescente había manifestado que la primera vez que ocurrieron los hechos fue el mes de agosto del 2012; razón por la que consideró el A quo, que el Tribunal de mérito hizo una correcta adecuación típica de la conducta del imputado a tiempo de subsumir la misma al art. 308 del Bis del CP, asimismo señaló que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 4 de la Ley 584 en cuanto a la presunción de minoridad de los niños, niñas o adolescentes