Auto Supremo AS/0123/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Del análisis del motivo concreto, se advierte en principio que el imputado, alega que el


Del análisis del motivo concreto, se advierte en principio que el imputado, alega que el Tribunal de apelación “del análisis” de las pruebas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, no había determinado la fecha del presunto hecho y su participación; ahora bien, del análisis del motivo de apelación fundado en la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP y descrito en el punto cinco del acápite II.3 de la presente resolución, se advierte que el apelante en principio alegó que el A quo no se pronunció sobre la totalidad de los medios probatorios; empero, no identificó que medios serían éstos; posteriormente, refirió que no se dio cabal valor a la pericia médico legal, pues la misma no determinaría la fecha exacta de los actos ilícitos, también refiere que la declaración de la abuela de la víctima sería contradictoria con el testimonio del médico forense y la versión de la trabajadora social. Nótese que en los dos últimos argumentos, el recurrente no identifica cuál es el argumento del A quo, que reflejaría esa defectuosa valoración probatoria y qué reglas de la sana crítica se habrían infringido para incurrir en el defecto denunciado; asimismo, el recurrente hace sus propias apreciaciones, al señalar que la declaración de la abuela de la víctima es contradictoria con la declaración del médico forense y de la trabajadora social; empero, su impericia en el planteamiento llega al punto de no demostrar cuáles son esas supuestas contradicciones