El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a
Al respecto, conforme lo descrito en el inc. a) del acápite II.4 de la presente resolución, el Tribunal de apelación argumentó que los hechos ilícitos no habían comenzado el 11 de noviembre del 2013, sino un año atrás cuando la víctima tenía trece años, hecho que había sido corroborado con las declaraciones de la abuela de la víctima y de la trabajadora social.
El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a los derechos y normas procesales y constitucionales presuntamente violados por la Sentencia, a fin de fundamentar el supuesto defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, alegó que “El Tribunal a momento de pronunciar sentencia condenatoria en mi contra realizo una errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que se me condena por el delito de (…); sin embargo, de las pruebas A-1; C-1; C-2 y C-3 se evidencia que por las contradicciones existentes entre ellas se ha forzado el momento en que supuestamente hubiese ocurrido el hecho, contradicciones que no han sido consideradas por el Tribunal (…)” (sic). Argumento del apelante que fue ampliado en audiencia de fundamentación oral del recurso, en el que alegó que un elemento del tipo penal previsto por el art. 308 Bis del CP, es que la víctima sea menor de catorce años, edad que hace variar el tipo penal de los arts. 308 y 308 bis del CP y que en el caso de autos no se habría producido ningún elemento de prueba para acreditar la edad de la víctima; refiere que la denuncia data del 11 de noviembre del 2013; es decir, cuando la víctima tendría catorce años y cuatro meses; aspecto que, el recurrente obtendría del certificado de la víctima, que establece como fecha de nacimiento, el 16 de agosto del 1999; asimismo, la víctima había manifestado que el hecho sucedió tres semanas antes, de la fecha de la denuncia, lo que significaría a decir del imputado que los hechos ocurrieron el 28 de octubre del 2013, cuando ya tenía catorce años
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patric Robles Choquellampa interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)El recurrente señala que en la etapa de juicio planteó exclusión probatoria de las pruebas
- 2)Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido a que se incurrió
- 3)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e
- 4)También, señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia o Auto de Vista,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 1 de julio del 2015 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En los hechos probados por el A quo, se tiene que la víctima fue abusada
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- 1)Denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
- 2)Alega que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3)Argumenta que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- 4)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 5)Argumenta que la Sentencia incurre también en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al primer agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto
- b)En cuanto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- c)En el quinto considerando de la resolución impugnada, resolviendo el presunto defecto de Sentencia previsto
- d)En cuanto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- e)Respecto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1. Del primer motivo de casación
- El recurrente en el primer motivo de casación por el cual denuncia que el Tribunal
- “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral
- Es necesario que en caso de concurrir ambas apelaciones, la misma Corte de alzada conozca
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- Existiendo una situación análoga entre el hecho generador de la doctrina legal aplicable y el
- En casación el recurrente alega que, el Tribunal de apelación no habría resuelto el recurso
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de apelación resolvió
- Por otro lado, de la revisión del acta de celebración del juicio oral de 22
- De la misma manera, el recurrente de forma ambigua alega que habría planteado oralmente su
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la presunta contradicción entre el precedente invocado y
- En cuanto al segundo motivo de casación
- En el segundo motivo de casación, admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a
- De la redacción del recurso de apelación restringida y de lo fundamentado por el recurrente
- De la fecha de nacimiento afirmada por el propio recurrente, evidentemente se establece que la
- Se advierte también que el verdadero sustento del presunto defecto de errónea aplicación de la
- Argumento del recurrente que fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación, quien fundamentó que,
- Bajo dichos argumentos, la referencia al art
- En cuanto a la tercera denuncia de casación
- En el tercer motivo de casación, admitido vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de
- Al respecto, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada en la
- Al respecto, en apelación restringida, el recurrente alegó que el A quo no se había
- Del análisis del motivo concreto, se advierte en principio que el imputado, alega que el
- Cuando el recurrente argumenta que el Ad quem no determinó la fecha del hecho y
- En cuanto al décimo motivo de casación admitido para el análisis de fondo
- En el décimo motivo de casación admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El Tribunal de apelación en el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- De la revisión del recurso de apelación restringida, este Tribunal de casación establece que evidentemente
- Finalmente, es oportuno referir que a lo largo de las denuncias formuladas por el imputado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
