Auto Supremo AS/0123/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a


Al respecto, conforme lo descrito en el inc. a) del acápite II.4 de la presente resolución, el Tribunal de apelación argumentó que los hechos ilícitos no habían comenzado el 11 de noviembre del 2013, sino un año atrás cuando la víctima tenía trece años, hecho que había sido corroborado con las declaraciones de la abuela de la víctima y de la trabajadora social.

El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a los derechos y normas procesales y constitucionales presuntamente violados por la Sentencia, a fin de fundamentar el supuesto defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, alegó que “El Tribunal a momento de pronunciar sentencia condenatoria en mi contra realizo una errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que se me condena por el delito de (…); sin embargo, de las pruebas A-1; C-1; C-2 y C-3 se evidencia que por las contradicciones existentes entre ellas se ha forzado el momento en que supuestamente hubiese ocurrido el hecho, contradicciones que no han sido consideradas por el Tribunal (…)” (sic). Argumento del apelante que fue ampliado en audiencia de fundamentación oral del recurso, en el que alegó que un elemento del tipo penal previsto por el art. 308 Bis del CP, es que la víctima sea menor de catorce años, edad que hace variar el tipo penal de los arts. 308 y 308 bis del CP y que en el caso de autos no se habría producido ningún elemento de prueba para acreditar la edad de la víctima; refiere que la denuncia data del 11 de noviembre del 2013; es decir, cuando la víctima tendría catorce años y cuatro meses; aspecto que, el recurrente obtendría del certificado de la víctima, que establece como fecha de nacimiento, el 16 de agosto del 1999; asimismo, la víctima había manifestado que el hecho sucedió tres semanas antes, de la fecha de la denuncia, lo que significaría a decir del imputado que los hechos ocurrieron el 28 de octubre del 2013, cuando ya tenía catorce años