Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Patric Robles Choquellampa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patric Robles Choquellampa interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)El recurrente señala que en la etapa de juicio planteó exclusión probatoria de las pruebas
- 2)Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido a que se incurrió
- 3)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e
- 4)También, señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia o Auto de Vista,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 1 de julio del 2015 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En los hechos probados por el A quo, se tiene que la víctima fue abusada
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- 1)Denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
- 2)Alega que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3)Argumenta que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- 4)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 5)Argumenta que la Sentencia incurre también en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al primer agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto
- b)En cuanto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- c)En el quinto considerando de la resolución impugnada, resolviendo el presunto defecto de Sentencia previsto
- d)En cuanto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- e)Respecto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1. Del primer motivo de casación
- El recurrente en el primer motivo de casación por el cual denuncia que el Tribunal
- “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral
- Es necesario que en caso de concurrir ambas apelaciones, la misma Corte de alzada conozca
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- Existiendo una situación análoga entre el hecho generador de la doctrina legal aplicable y el
- En casación el recurrente alega que, el Tribunal de apelación no habría resuelto el recurso
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de apelación resolvió
- Por otro lado, de la revisión del acta de celebración del juicio oral de 22
- De la misma manera, el recurrente de forma ambigua alega que habría planteado oralmente su
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la presunta contradicción entre el precedente invocado y
- En cuanto al segundo motivo de casación
- En el segundo motivo de casación, admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a
- De la redacción del recurso de apelación restringida y de lo fundamentado por el recurrente
- De la fecha de nacimiento afirmada por el propio recurrente, evidentemente se establece que la
- Se advierte también que el verdadero sustento del presunto defecto de errónea aplicación de la
- Argumento del recurrente que fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación, quien fundamentó que,
- Bajo dichos argumentos, la referencia al art
- En cuanto a la tercera denuncia de casación
- En el tercer motivo de casación, admitido vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de
- Al respecto, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada en la
- Al respecto, en apelación restringida, el recurrente alegó que el A quo no se había
- Del análisis del motivo concreto, se advierte en principio que el imputado, alega que el
- Cuando el recurrente argumenta que el Ad quem no determinó la fecha del hecho y
- En cuanto al décimo motivo de casación admitido para el análisis de fondo
- En el décimo motivo de casación admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El Tribunal de apelación en el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- De la revisión del recurso de apelación restringida, este Tribunal de casación establece que evidentemente
- Finalmente, es oportuno referir que a lo largo de las denuncias formuladas por el imputado
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
