Auto Supremo AS/0123/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

5)Argumenta que la Sentencia incurre también en el defecto de Sentencia previsto por el inc


5)Argumenta que la Sentencia incurre también en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, repitiendo que se violó derechos y garantías constitucionales como la legalidad, la defensa, debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica, así como las normas previstas por los arts. 173, 6, 13 y 124 del CPP; y, 115 al 117 de la CPE, pues el A quo no se había pronunciado sobre la totalidad de los medios probatorios –no identifica cuáles-, tampoco se había dado cabal valor legal al contenido de la Pericia Médico Legal (MP-C-1), pues la misma no había dado fecha exacta de los hechos, existiría contradicciones en la declaración de María Norma Villarroel y en el informe pericial de Gonzalo Zabalada, también hace referencia a que si el hecho ocurrió en horas de la tarde no hace falta luz artificial pues en pleno día hay luz natural; aspecto que, no había sido considerado por el A quo quien basó su decisión en hechos no acreditados y sustentada en defectuosa valoración probatoria