3)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e
3)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e incongruente de los diferentes informes, prueba pericial, certificado médico legal, incurriendo en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; aspecto que, vulneró los derechos y garantías constitucionales de legalidad, la defensa en juicio, el debido proceso y la presunción de inocencia, en vulneración del principio de seguridad jurídica, infringiendo los arts. 13 y 20 del CP, 173, 6, 13, 124 del CPP y 115 a 117 de la CPE; porque los Vocales, del análisis de las pruebas documentales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, no determinaron la fecha del presunto hecho; tampoco, se determinó que el imputado hubiere participado en el hecho acusado, siendo que los Vocales omitieron transcribir las partes sustancias de las pruebas, como el hecho cierto que no se determinó la participación del imputado debido a que en el primer y segundo considerando señaló que todos los documentos tienen valor legal pero en forma contradictoria indica que: “sobre todo, en este hecho que arroje un soporte material que expresa o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria es necesario acudir a la verdad material y construir el hecho a través de indicios que demuestren el hecho ocurrido”, cuando en la realidad todos los documentos indican que no se determinó la participación y responsabilidad del imputado. Al respecto, señaló que existió defectuosa valoración de la prueba documental de descargo y existió defectuosa valoración de la prueba testifical incurriendo en interpretación y aplicación errónea del art. 308 bis del CP; aspecto que, fuera ratificado por el Tribunal de alzada; al respecto, señala que en el presente caso no se demostró que el imputado hubiere cometido algún ilícito lo que implica la existencia de atipicidad en su conducta, conforme la doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que de acuerdo al art. 421 del CPP y el Auto Supremo 658 de 25 de octubre de 2004, que establece que es vinculante para los Jueces y Tribunales inferiores, por lo que se advierte que los miembros de los Tribunales de Sentencia incurrieron en errónea interpretación del art. 308 Bis del CP. El recurrente señala, que lo que se pretende en el presente caso es sancionar un supuesto delito haciendo una interpretación sesgada de la prueba presentada por parte del Ministerio Público; aspecto que, es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patric Robles Choquellampa interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)El recurrente señala que en la etapa de juicio planteó exclusión probatoria de las pruebas
- 2)Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido a que se incurrió
- 3)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e
- 4)También, señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia o Auto de Vista,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 1 de julio del 2015 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En los hechos probados por el A quo, se tiene que la víctima fue abusada
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- 1)Denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
- 2)Alega que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3)Argumenta que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- 4)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 5)Argumenta que la Sentencia incurre también en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al primer agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto
- b)En cuanto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- c)En el quinto considerando de la resolución impugnada, resolviendo el presunto defecto de Sentencia previsto
- d)En cuanto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- e)Respecto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1. Del primer motivo de casación
- El recurrente en el primer motivo de casación por el cual denuncia que el Tribunal
- “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral
- Es necesario que en caso de concurrir ambas apelaciones, la misma Corte de alzada conozca
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- Existiendo una situación análoga entre el hecho generador de la doctrina legal aplicable y el
- En casación el recurrente alega que, el Tribunal de apelación no habría resuelto el recurso
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de apelación resolvió
- Por otro lado, de la revisión del acta de celebración del juicio oral de 22
- De la misma manera, el recurrente de forma ambigua alega que habría planteado oralmente su
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la presunta contradicción entre el precedente invocado y
- En cuanto al segundo motivo de casación
- En el segundo motivo de casación, admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a
- De la redacción del recurso de apelación restringida y de lo fundamentado por el recurrente
- De la fecha de nacimiento afirmada por el propio recurrente, evidentemente se establece que la
- Se advierte también que el verdadero sustento del presunto defecto de errónea aplicación de la
- Argumento del recurrente que fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación, quien fundamentó que,
- Bajo dichos argumentos, la referencia al art
- En cuanto a la tercera denuncia de casación
- En el tercer motivo de casación, admitido vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de
- Al respecto, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada en la
- Al respecto, en apelación restringida, el recurrente alegó que el A quo no se había
- Del análisis del motivo concreto, se advierte en principio que el imputado, alega que el
- Cuando el recurrente argumenta que el Ad quem no determinó la fecha del hecho y
- En cuanto al décimo motivo de casación admitido para el análisis de fondo
- En el décimo motivo de casación admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El Tribunal de apelación en el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- De la revisión del recurso de apelación restringida, este Tribunal de casación establece que evidentemente
- Finalmente, es oportuno referir que a lo largo de las denuncias formuladas por el imputado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
