Auto Supremo AS/0123/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

c)En el quinto considerando de la resolución impugnada, resolviendo el presunto defecto de Sentencia previsto


c)En el quinto considerando de la resolución impugnada, resolviendo el presunto defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación argumentó, que la única prueba de descargo fue la declaración de la concubina del imputado, a la cual había sido insuficiente para generar duda del hecho, porque existe en contrapartida la pericia médico forense, la prueba psicológica, el informe y declaración de la trabajadora social, la declaración de la abuela de la víctima; sumado al hecho de que la declaración de la concubina del imputado naturalmente tendería a favorecer al mismo, por lo que no sería evidente la presunta existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP