2)Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido a que se incurrió
2)Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido a que se incurrió en defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, que generó la infracción de los derechos y principios, de legalidad, igualdad, la defensa, seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia; en consecuencia, la violación de los arts. 4, 13, 261 y 262 del CP, s. 6, 12, 13 y 342 del CPP y 115, 116, 117 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), a consecuencia de que en las pruebas documentales de la acusación fiscal de 8 de septiembre de 2014, no se ofreció ningún certificado de nacimiento de la víctima que acredite ser menor de catorce años al momento de la supuesta comisión del delito denunciado; aspecto que, no mereció la debida fundamentación al momento de dictarse el Auto de Vista y menos aún al momento de dictarse la Complementación y Enmienda; asimismo, refiere que de las declaraciones testificales no tienen credibilidad y la testigo clave en el proceso la persona que hubiere visto los hechos (ver llorando a la víctima) no fue citada y menos propuesta como testigo por ninguna de las partes; además, que la entrevista psicológica fue manipulada porque se le pregunta cuándo fue la primera vez (pregunta 12) y se responde, hace un año atrás antes de que tenga catorce años, haciendo ver que esa respuesta no corresponde al menor o en otro caso esa respuesta fue manipulada; de la misma forma, ocurre con las respuestas a las preguntas 13, 14, 15 y 16. Por otro lado, señala que mencionó en su recurso de apelación restringida y no mereció ninguna respuesta, el hecho de que la víctima al momento del juicio ya contaba con dieciséis años de edad e incorpora argumentos que no se establecen en el informe psicológico, como ser, que el imputado procedía a abusarlo sexualmente, con violencia física, agresión sexual y que se encontraba en estado de ebriedad y otras veces sobrio; asimismo, se advirtió que en su declaración la médico forense señaló que las cicatricen tenía una data de diez a quince días, que el abuso fue hace tres semanas antes de la extensión del certificado médico legal; también señala, respecto del Policía asignado al caso, que este no presento su informe respecto de la investigación y tampoco compareció al juicio, constituyendo todos estos antecedentes que no se determinó exactamente la fecha en la que hubiere ocurrido el hecho para que se pueda tipificar el delito ahora cuestionado; sin embargo, el Auto de Vista no se pronunció al respecto, simplemente se limitó a manifestar el art. 4 de la Ley 584 que dice que se presume la minoridad, confundiendo la presunción de minoridad con la fecha en que supuestamente hubiere ocurrido los hechos denunciados. Finalmente, menciona que lo que pretendió con la jurisprudencia que hace referencia, es que el Tribunal inferior debió anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio con la finalidad de que se realice una correcta subsunción del hecho al tipo penal en resguardo del principio de seguridad jurídica y legalidad
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patric Robles Choquellampa interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)El recurrente señala que en la etapa de juicio planteó exclusión probatoria de las pruebas
- 2)Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido a que se incurrió
- 3)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e
- 4)También, señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia o Auto de Vista,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 1 de julio del 2015 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En los hechos probados por el A quo, se tiene que la víctima fue abusada
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- 1)Denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
- 2)Alega que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3)Argumenta que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- 4)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 5)Argumenta que la Sentencia incurre también en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al primer agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto
- b)En cuanto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- c)En el quinto considerando de la resolución impugnada, resolviendo el presunto defecto de Sentencia previsto
- d)En cuanto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- e)Respecto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1. Del primer motivo de casación
- El recurrente en el primer motivo de casación por el cual denuncia que el Tribunal
- “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral
- Es necesario que en caso de concurrir ambas apelaciones, la misma Corte de alzada conozca
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- Existiendo una situación análoga entre el hecho generador de la doctrina legal aplicable y el
- En casación el recurrente alega que, el Tribunal de apelación no habría resuelto el recurso
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de apelación resolvió
- Por otro lado, de la revisión del acta de celebración del juicio oral de 22
- De la misma manera, el recurrente de forma ambigua alega que habría planteado oralmente su
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la presunta contradicción entre el precedente invocado y
- En cuanto al segundo motivo de casación
- En el segundo motivo de casación, admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a
- De la redacción del recurso de apelación restringida y de lo fundamentado por el recurrente
- De la fecha de nacimiento afirmada por el propio recurrente, evidentemente se establece que la
- Se advierte también que el verdadero sustento del presunto defecto de errónea aplicación de la
- Argumento del recurrente que fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación, quien fundamentó que,
- Bajo dichos argumentos, la referencia al art
- En cuanto a la tercera denuncia de casación
- En el tercer motivo de casación, admitido vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de
- Al respecto, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada en la
- Al respecto, en apelación restringida, el recurrente alegó que el A quo no se había
- Del análisis del motivo concreto, se advierte en principio que el imputado, alega que el
- Cuando el recurrente argumenta que el Ad quem no determinó la fecha del hecho y
- En cuanto al décimo motivo de casación admitido para el análisis de fondo
- En el décimo motivo de casación admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El Tribunal de apelación en el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- De la revisión del recurso de apelación restringida, este Tribunal de casación establece que evidentemente
- Finalmente, es oportuno referir que a lo largo de las denuncias formuladas por el imputado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
