Auto Supremo AS/0123/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

2)Alega que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


2)Alega que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 370 del CPP, defecto que viola derechos y garantías constitucionales como la legalidad, igualdad, defensa, debido proceso, presunción de inocencia y la seguridad jurídica, identificando como normas violadas o erróneamente aplicadas los arts. 6, 12, 13, 342 y 201 del CPP, arts. 115, 116, 117 y 119.I de la CPE, pues en Sentencia no existiría la determinación circunstanciada del hecho, pues la investigación se había reducido al informe médico forense, la entrevista psicológica y el informe social, sin que se investigue al padrastro de quien se desconocería su actividad y domicilio; seguidamente, cuestiona aspectos como el hecho de que el informe médico forense no determina la data del hecho ni el autor, tampoco se establecería el vínculo causal entre el hecho y el acusado, que la víctima señaló que el hecho ocurrió en horas de la tarde; sin embargo, el imputado había apagado la luz; aspecto que, refiere es contradictorio como aplicación que pretende, solicita la reposición del juicio