Auto Supremo AS/0123/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Del acta de celebración del juicio oral de 1 de julio del 2015 (fs


Del acta de celebración del juicio oral de 1 de julio del 2015 (fs. 183 a 190), se establece que, una vez que el representante del Ministerio Público fundamentó su acusación y manifestó que no plantearía ningún incidente, concedió la palabra al abogado defensor, quien manifestó que plantearía incidentes de exclusión probatoria en etapa de producción de la prueba literal, pues en ese momento no podría incidentar, ya que no tendría certeza que prueba produciría el acusador, a lo que el A quo le manifestó que de conformidad a lo previsto por el art. 345 con relación a los arts. 308 y 314 de la Ley 586 del CPP, sería el momento para plantear incidentes y excepciones, por lo que el abogado defensor fundamentó exclusiones probatorias conforme al art. 169 de inc. 3) la ley adjetiva penal, argumentando que el Ministerio Público violó normas procedimentales en la obtención de la prueba pericial psicológica, certificado médico forense de 11 de noviembre del 2013, al no haberse notificado al imputado y su defensa a fin de que pueda objetar o plantear incidente de exclusión probatoria, por lo que consideró violado el derecho a la igualdad de las partes, el principio de inocencia y contradicción, por lo que dichos defectos serían insubsables; asimismo, hace referencia a lo dispuesto por el art. 213, 204, 209, 211 y 214, alegando que el Ministerio Público obvió notificar al imputado con el informe pericial, vulnerando derechos constitucionales al introducirse esas pruebas al juicio oral, sin observar el procedimiento adecuado. En el mismo acto el representante del Ministerio Público, respondió al incidente, dictándose el Auto de 1 de julio del 2015, por el cual el Tribunal de mérito resolvió rechazar el incidente de exclusiones probatorias, motivando que el abogado de la defensa haga reserva de apelación