4)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
4)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, violando los derechos y garantías constitucionales de la defensa en juicio, debido proceso, presunción de inocencia y vulneración del principio de seguridad jurídica, así como los arts. 342, 6, 173, 124 y 398 del CPP; y, 115 y 117 de la CPE, pues el de mérito había transcrito fragmentos de las declaraciones María Norma Villarroel, de la declaración de la víctima, de María OCHOA Burgos, de las pruebas C-3, C-2, sin hacer constar las contradicciones que existirían entre estas pruebas con el fin de condenarle en lugar de declararlo absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo; alega que las referidas valoraciones insuficientes y contradictorias, sobre las cuales refiere “solicitado oportunamente por la defensa, NO HAN SIDO EXCLUIDAS, vulneran también el Derecho Constitucional al Debido Proceso (…)” (sic); también refiere el recurrente, que la Sentencia carece de una “adecuada fundamentación jurídica suficiente y contradictoria” (sic), pues no había dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, motivo en el que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre del 2006, 342 de 28 de agosto del 2006, 776/2014-RRC de 19 de diciembre de 2014, 342 de 28 de agosto del 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 207 de 28 de marzo del 2007, 5 de 26 de enero del 2007, 314 de 25 de agosto del 2006, 256 de 26 de julio del 2006, 166 de 12 de mayo del 2005 y 256 de 26 de julio del 2006
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patric Robles Choquellampa interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1)El recurrente señala que en la etapa de juicio planteó exclusión probatoria de las pruebas
- 2)Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido a que se incurrió
- 3)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e
- 4)También, señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia o Auto de Vista,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 1 de julio del 2015 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 81/2015 de 31 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En los hechos probados por el A quo, se tiene que la víctima fue abusada
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- 1)Denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
- 2)Alega que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3)Argumenta que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- 4)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 5)Argumenta que la Sentencia incurre también en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al primer agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto
- b)En cuanto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- c)En el quinto considerando de la resolución impugnada, resolviendo el presunto defecto de Sentencia previsto
- d)En cuanto a la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- e)Respecto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1. Del primer motivo de casación
- El recurrente en el primer motivo de casación por el cual denuncia que el Tribunal
- “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral
- Es necesario que en caso de concurrir ambas apelaciones, la misma Corte de alzada conozca
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- Existiendo una situación análoga entre el hecho generador de la doctrina legal aplicable y el
- En casación el recurrente alega que, el Tribunal de apelación no habría resuelto el recurso
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de apelación resolvió
- Por otro lado, de la revisión del acta de celebración del juicio oral de 22
- De la misma manera, el recurrente de forma ambigua alega que habría planteado oralmente su
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la presunta contradicción entre el precedente invocado y
- En cuanto al segundo motivo de casación
- En el segundo motivo de casación, admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El argumento referido, responde a la denuncia del imputado, quien luego de hacer alusión a
- De la redacción del recurso de apelación restringida y de lo fundamentado por el recurrente
- De la fecha de nacimiento afirmada por el propio recurrente, evidentemente se establece que la
- Se advierte también que el verdadero sustento del presunto defecto de errónea aplicación de la
- Argumento del recurrente que fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación, quien fundamentó que,
- Bajo dichos argumentos, la referencia al art
- En cuanto a la tercera denuncia de casación
- En el tercer motivo de casación, admitido vía flexibilización ante la denuncia de vulneración de
- Al respecto, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia fundada en la
- Al respecto, en apelación restringida, el recurrente alegó que el A quo no se había
- Del análisis del motivo concreto, se advierte en principio que el imputado, alega que el
- Cuando el recurrente argumenta que el Ad quem no determinó la fecha del hecho y
- En cuanto al décimo motivo de casación admitido para el análisis de fondo
- En el décimo motivo de casación admitido por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la
- El Tribunal de apelación en el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo
- De la revisión del recurso de apelación restringida, este Tribunal de casación establece que evidentemente
- Finalmente, es oportuno referir que a lo largo de las denuncias formuladas por el imputado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
